Agente sanitario condenado por abusar sexual a dos hermanitas

El imputado fue denunciado por la madre de las dos víctimas. La mujer relató que una tarde, al regresar a su domicilio luego de la jornada laboral, su hija de 9 años se encontraba llorando. Le contó que a media mañana había ido al Centro de Salud de su localidad para averiguar en qué número de turno iba el médico clínico.

Salta 17/05/2024 Agustín Agustín
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Un sujeto de 61 años, agente sanitario, fue condenado a dos años de prisión condicional e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargo público por resultar autor de los delitos de coacción por el hecho sufrido en perjuicio de la menor D. L. V., y abuso sexual simple en perjuicio de la menor V. Y. V., en concurso real.

El imputado fue denunciado por la madre de las dos víctimas. La mujer relató que una tarde, al regresar a su domicilio luego de la jornada laboral, su hija de 9 años se encontraba llorando. Le contó que a media mañana había ido al Centro de Salud de su localidad para averiguar en qué número de turno iba el médico clínico. La denunciante explicó que ella había ido a primera hora de la mañana a sacar turno para hacer atender a la niña porque le pedían un certificado en la escuela.

En el Centro de Salud solo se encontraba el agente sanitario. La menor le contó a su mamá que el sujeto la hizo pasar, la besó en su boca y le tocó sus partes íntimas. Dijo que ella quiso salir corriendo pero él la agarró del brazo y le advirtió “que no dijera nada”.

La denunciante señaló que tras escuchar el relato de su hija menor, la mayor (12) le contó que tiempo atrás, en una oportunidad en que había concurrido al centro de salud para que le colocaran una vacuna, el acusado había intentado besarla. Ella lo empujó, le dio una patada y salió corriendo. El sujeto le advirtió que no dijera nada porque si no le podía pasar algo malo.

Para conservar la prisión en suspenso, el imputado deberá cumplir una serie de obligaciones durante dos años. Entre ellas, abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a las víctimas y a su grupo familiar en un radio no inferior a los trescientos metros; prohibición de establecer contacto a través de cualquier medio con las víctimas; realizar tratamiento psicológico previo dictamen de un profesional y presentar las constancias correspondientes. Todo ello con apercibimiento de revocarse el beneficio de la prisión en suspenso en caso de incumplimiento injustificado.

El juez Pablo Farah dispuso que se le realice examen genético al condenado para su inscripción en el Banco de Datos Genéticos.

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