Deberá indemnizar a la hija por demorar casi 19 años en reconocerla

Un día de 2002 nació una niña producto de una relación fugaz. Su padre la reconoció como hija recién un día de 2021, luego que la joven iniciara una demanda de filiación en la justicia salteña.

Salta11/09/2024AgustínAgustín
Sala-de-Juicio-e1467121871164 (4)

Luego de presentada la demanda contra el hombre, en 2021 se realizó el examen de ADN requerido y dio como resultado la compatibilidad con la existencia de vínculo de paternidad con una probabilidad superior al 99,99 por ciento.

Con esta prueba irrefutable el hombre reconoció su paternidad y en consecuencia se declaró abstracta la filiación requerida por la joven pero se condenó al padre a pagar por el daño moral producido por los 19 años de demora.

Contra esa condena el hombre presentó recurso de apelación porque a su criterio no se había probado su culpa y que se sometió voluntariamente a la prueba de ADN ante el pedido de la joven señalando incluso que la falta de reconocimiento oportuno no fue su responsabilidad porque luego de 18 años se enteró que tenía una hija extramatrimonial, de casi la misma edad que su hija matrimonial.

Pero el hombre sabía que de aquella relación fugaz la mujer había quedado embarazada y supo luego dónde vivían. La mujer, con su embarazo a cuesta, se tuvo que ir a vivir a casa de una tía que la acogió.

La joven supo siempre que la única forma de conseguir el reconocimiento paterno era a través de la justicia pues los pedidos informales no surtieron efecto y por eso inició la acción de filiación.

Al analizar el recurso de apelación la jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Ricardo Casali Rey recordaron que la filiación tiene su basamento en el derecho a la verdad y la identidad de los menores con relación a su origen. “El saber quién soy, que expresa el contenido esencial del derecho a la identidad, tiene alcances mucho más amplios que se derivan de la propia dignidad de la persona humana, abarcando –entre otros- el derecho a construir la propia historia familiar”, citaron.

Y marcaron que la “negación voluntaria a establecer la filiación de un hijo constituye una conducta antijurídica” pues viola los derechos de la personalidad, a la identidad, a tener una filiación, al emplazamiento en un determinado estado civil, concretamente el estado de hijo, reconocidos en los Tratados Internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño.

El hombre argumentaba haber llevado adelante una relación “corta y oculta” con la madre de la joven e incluso señaló no haber dado datos personales suyos por lo que dedujo que por eso no se enteró del embarazo de la mujer. Incluso dijo que si la joven se vio privada del reconocimiento filial fue porque no existió un reclamo materno.

Los jueces puntualizaron que el “reconocimiento oportuno del hijo es un deber jurídico, y dicho deber, en el caso concreto, fue incumplido pues, en virtud de los testimonios se presume que sí  tuvo conocimiento del embarazo de la persona con quien mantuvo relaciones sexuales, por el tiempo que haya durado el vínculo con ésta, sea breve o no, oculto, “clandestino” –en razón de su estado civil (casado), según dijo-, si fue o no un noviazgo, porque nada de esto tiene incidencia en la producción del daño reclamado.”

Y señalaron que el reconocimiento filial “es tardío y los perjuicios que razonablemente pudo haber causado, entre ellos el moral -aquí discutido-, hacen procedente el reclamo indemnizatorio”.

Más aún, advirtieron que “el repentino interés del progenitor de someterse en lo inmediato a la prueba biológica en un ámbito extrajudicial,  tuvo la clara intención de evitar un eventual juicio de filiación y el pago de una indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder, como así también un posible reclamo alimentario”.

Y respecto del argumento de la falta de reclamo materno, los jueces señalaron esto “no exime de responsabilidad al progenitor demandado, por lo que tampoco  interesa determinar si aquella incurrió en algún tipo de culpa, toda vez que lo discutido en este juicio es, únicamente, la responsabilidad del padre remiso al reconocimiento filial”.

Y al resolver, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación del hombre contra la sentencia que en primera instancia lo condenó a pagarle por el daño moral a la hija que reconoció tardíamente.

El hombre además deberá pagar las costas del proceso y a la la indemnización por daño moral se aplicará una tasa de interés activa cartera general del Banco de la Nación a partir del dictado de la sentencia.
 

Te puede interesar
Lo más visto