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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dijo que las empresas financieras no pueden ejecutar de manera automática el secuestro y la venta de un vehículo que garantiza un crédito prendario, si la persona deudora es un consumidor, sin antes darle la oportunidad de ser oído y defenderse en el proceso judicial.
Salta09/05/2025
Agustín

La situación se originó cuando una empresa financiera inició un trámite judicial rápido para secuestrar y vender un automóvil debido a un supuesto incumplimiento en el pago de un crédito (adquirido a través de un plan de ahorro). La particularidad de este trámite, pensado originalmente para otro contexto, es que permite al acreedor (en este caso la empresa) pedir el secuestro del bien de forma casi inmediata, sin necesidad de un juicio completo y, fundamentalmente, sin darle al deudor (el propietario del vehículo) la posibilidad de ser notificado o presentar sus defensas en esa etapa inicial del proceso. La ley preveía que el deudor podía reclamar después, en un juicio ordinario.
En primera instancia se consideró que este procedimiento, aplicado a una persona que es considerada un consumidor, violaba derechos fundamentales garantizados por la Constitución, como el derecho de defensa y el debido proceso. Argumentó que no se podía quitar un bien a alguien sin antes darle la oportunidad de explicar su situación, pagar o presentar argumentos. Por ello, se había declarado que la parte de la ley que permitía este secuestro rápido era inconstitucional para este caso y que el juicio debía seguir un trámite de cobro más tradicional, donde el deudor sí tendría participación.
La empresa financiera no estuvo de acuerdo con esta decisión. Apeló sosteniendo que el contrato de prenda firmado permitía este trámite, que el juez no podía declarar la inconstitucionalidad de una ley de esa forma, que el deudor debía probar que era consumidor (y no al revés), y que la ley especial de prenda debía aplicarse con preferencia sobre la ley general de defensa del consumidor. Además, la empresa argumentó que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos similares, no había declarado inconstitucional el artículo, sino que había indicado que debía aplicarse de forma que fuera compatible con la protección del consumidor. Señaló también que cambiar el tipo de juicio a uno tradicional podría ser perjudicial para el deudor, al permitir embargar otros bienes y aumentar los costos.
Al revisar el caso, los jueces de la Sala Segunda, Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar, analizaron la complejidad de aplicar una ley antigua, pensada para agilizar ciertas operaciones, a una relación moderna de consumo protegida por la Constitución y leyes especiales.
La Sala Segunda confirmó, en primer lugar, que la persona que tomó el crédito para comprar su vehículo, especialmente a través de un plan de ahorro, tiene la calidad de consumidor. Destacó que esta condición se presume en este tipo de operaciones, y sería la empresa financiera la que debería probar lo contrario si lo discute, aplicando principios de protección al más débil en la relación.
Sin embargo, a diferencia del juez de primera instancia, la Cámara consideró que no es necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Prenda, y explicó que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de "último recurso" que los jueces deben usar con suma cautela. El problema no reside en la ley en sí, sino en su aplicación automática a casos donde la otra parte es un consumidor, ignorando sus derechos.
La Cámara también rechazó la idea de "reconducir" (cambiar) el juicio a un trámite de ejecución prendaria distinto al iniciado por la empresa. Sostuvo que esto alteraría la naturaleza del proceso y podría ser perjudicial para el acreedor. La solución, indicaron los jueces, pasa por compatibilizar las leyes (la de Prenda y la de Defensa del Consumidor), interpretándolas de forma armónica para que el procedimiento especial previsto en la Ley de Prenda pueda funcionar, pero respetando siempre los derechos del consumidor.
El punto central de la decisión de la Sala Segunda es que la protección al consumidor exige que se le garantice el derecho a ser oído y a defenderse antes de que se concrete el secuestro del bien. La posibilidad de un juicio posterior no repara el daño ya causado por la pérdida del vehículo.
Por ello, la Sala Segunda resolvió revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 y la reconducción del proceso a otro trámite. En su lugar, ordenó que, una vez que el expediente vuelva al juzgado de origen se le dé participación al deudor consumidor. Esto deberá hacerse mediante una notificación formal o fijando una audiencia con las partes, según lo disponga el juez interviniente.
De esta manera, el deudor tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y presentar sus argumentos o excepciones antes de que se ordene el secuestro del vehículo.
Solo si el juez analiza las defensas presentadas por el consumidor, las resuelve de manera desfavorable y comprueba que existe un incumplimiento real de la obligación de pago, entonces sí podrá ordenar el secuestro y la posterior ejecución o venta del vehículo, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley de Prenda y el Código Civil y Comercial. La empresa financiera tendrá, en ese caso, la obligación de presentar un detalle de cómo usó el dinero obtenido de la venta.
Finalmente, para recomendaron a todos los jueces que intervienen en casos similares, con la finalidad de unificar criterios, adoptar este procedimiento de dar participación previa al deudor consumidor en el primer momento del juicio de secuestro prendario.

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