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En julio de 2021, la Unidad de Delitos Económicos recibió una causa derivada de la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género. La denuncia, presentada un año antes por la expareja de González, detallaba distintos hechos de violencia y señalaba que el acusado había utilizado para su propio beneficio el dinero donado por la comunidad destinado al tratamiento de la leucemia linfoblástica aguda que padecía su hijo de 14 años.
De acuerdo a la información recabada, en noviembre de 2019, González hizo pública la enfermedad de su hijo a través de medios locales y nacionales, impulsando una campaña solidaria con el objetivo de reunir 20 mil dólares. La suma estaba destinada a trasladar al adolescente a Estados Unidos para recibir un tratamiento que podría salvarle la vida.
Sin embargo, el 11 de junio de 2020, el joven falleció en Salta sin haber podido viajar al exterior y dejando deudas pendientes en los sanatorios donde fue atendido.
La investigación encabezada por la fiscal Salinas Odorisio, con el apoyo del equipo de la UDEC del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, permitió reconstruir las maniobras fraudulentas. Los informes bancarios y las tareas de campo demostraron que, un mes antes de la muerte del niño, González extrajo $1.200.000 de su cuenta bancaria. Con ese dinero, inició negociaciones para adquirir una vivienda en la zona sur de la ciudad, registrándola a nombre de otra mujer de nombre Natalia Cuadri. Días después, ella cedió la propiedad a González por un valor simbólico de cero pesos.
La investigación también reveló que, en los días previos al fallecimiento del menor, Cuadri adquirió un vehículo que, al igual que la vivienda, no fue registrado a su nombre.
Los fiscales penales Ana Inés Salinas Odorisio, de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), y Federico Obeid, de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual (UDIS), representaron al Ministerio Público Fiscal durante el juicio en el que José Raúl González fue hallado culpable de estafa y administración fraudulenta en calidad de autor. Natalia Cuadri, por su parte, fue condenada como partícipe necesaria del delito de administración fraudulenta.
El tribunal colegiado, integrado por los jueces Leonardo Feans como presidente, y Martín Pérez y Javier Araníbar como vocales, condenó a González a tres años y seis meses de prisión domiciliaria. En tanto, Cuadri recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Los magistrados también declararon la nulidad del requerimiento fiscal por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, del cual González estaba acusado.
Cabe destacar que, en una audiencia previa por delitos de violencia, el acusado había sido absuelto. Los jueces consideraron que en aquella oportunidad ya se habían tratado temas de abuso por lo que aplicaron el principio de “non bis in idem”, que es un principio jurídico que garantiza que una persona no sea juzgada o sancionada más de una vez por el mismo delito o infracción. El fiscal Obeid se opuso a esto, ya que durante el anterior proceso no se había denunciado formalmente el abuso sexual con acceso carnal.
Durante los alegatos, los fiscales Salinas Odorisio y Obeid habían solicitado una condena de nueve años y medio de prisión efectiva para González por los delitos de estafa, administración fraudulenta y abuso sexual con acceso carnal agravado.
Durante los alegatos, los fiscales Salinas Odorisio y Obeid habían solicitado una condena de nueve años y medio de prisión efectiva para González por los delitos de estafa, administración fraudulenta y abuso sexual con acceso carnal agravado.

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