Es oficial: Los condenados por delitos de narcotráfico no podrán ser candidatos a cargas provinciales ni municipales

El Ejecutivo promulgó la ampliación de causales en la ley 8275 de Ficha Limpia y los condenados en segunda instancia por delitos de narcotráfico o de lavado de dinero tampoco podrán ser candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.

Salta15/08/2024AgustínAgustín
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El Ejecutivo promulgó la ampliación de causales en la ley 8275 de Ficha Limpia y los condenados en segunda instancia por delitos de narcotráfico o de lavado de dinero tampoco podrán ser candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.

Con el agregado del inciso g) en la Ley 8275 se incorporaron delitos previstos y reprimidos en la ley de estupefacientes y la penalización del tráfico de sustancias y sus precursores químicos, contemplados en la Ley nacional 23.737, en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 23, 24, 29 bis y 44 bis y sus respectivas agravantes.

La Ley 8443, que impulsó el Ministerio Público Fiscal, fue oficializada ayer por el Ejecutivo a través del Decreto 492 que fue publicado ayer en el Boletín Oficial, con la firma del gobernador Gustavo Sáenz, de los ministros de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, Ricardo Villada, de Seguridad y Justicia, Marcelo Domínguez y de la Secretaria General de la Gobernación, Matilde López Morillo.

Ficha limpia

La Ley 8275 de Ficha Limpia provincial, que fue sancionada en el 2021, establecía que no pueden ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia en segunda instancia mientras dure la condena.

Con la modificación, ahora el artículo primero determina que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria.

La norma que revisaron y aprobaron las dos cámaras de la Legislatura enumera como delitos a los cometidos en contra de la administración pública, tales como tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales públicos, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, encubrimiento.

Los seis incisos que contiene el artículo 1º de la Ley 8275 también incluye delitos cometidos contra el orden económico y financiero, contra la integridad sexual y contra la libertad.

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