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La Cámara de Senadores votó en contra de la validez del DNU 70/2023 dictado en diciembre, norma clave para el Gobierno y tendrá la última oportunidad de seguir en vigencia si en Diputados se aprueba.
Nacionales14/03/2024FRENTE A FRENTE.-Tras el rechazo en la Cámara de Senadores de la Nación, en una sesión que se dio tras fuertes tensiones entre el presidente Javier Milei y su vice Victorial Villarruel, el DNU del Gobierno continuará vigente hasta la votación en Diputados, de ser rechazada quedará sin efecto, de lo contrario continuara en vigencia.
El Decreto 70/2023 que Javier Milei publicó en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023, a días de asumir la presidencia, rige en Argentina con fuerza de ley desde el 29 de diciembre, ocho días después de su publicación. Con él se derogaron y/o modificaron más de un centenar de normas.
Si bien el DNU podría quedar sin efecto en los próximos días, la ley que lo regula indica que los derechos adquiridos durante su vigencia —desde finales del 2023— seguirán vigentes.
Procedimiento e historial de rechazos
En cuanto al procedimiento, tanto diputados como senadores deben tratar los decretos como un todo, es decir, no pueden introducir modificaciones, realizar correcciones ni incorporar nuevos artículos que no hubiesen sido incluidos en el texto original. Además, tanto la aprobación como el rechazo deben realizarse con la mayoría de cada recinto.
En este sentido, entre 1983 y 2018 sólo hubo dos casos de rechazo de un DNU por la Cámara de Diputados y en ambas ocasiones se trató de decretos que habían sido dictados durante el gobierno de Cristina Kirchner que versaban sobre deuda pública.
El Senado, en tanto, nunca había rechazado un DNU, por lo que desde el año 2006 ningún decreto fue derogado por la intervención del Congreso.
Acciones contra el DNU
Desde que el DNU 70/2023 entró en circulación hubo varios planteos en la Justicia cuestionando su constitucionalidad y que se resolvieron en modo dispar.
El primer amparo contra el DNU fue presentado por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y varios funcionarios y sindicalistas alineados con el kirchnerismo, quienes solicitaban la suspensión del decreto a través de una cautelar para que luego se declare su inconstitucionalidad. El pedido fue rechazado por el juez Enrique Lavié Pico, por considerar que los reclamantes no habían podido probar la ilegalidad y arbitrariedad que aducían como motivo para el planteo.
En enero, otro amparo presentado por la CGT había logrado dejar sin efecto los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97, referentes a una reforma laboral y que afectaban directamente a los sindicatos.
En marzo, varias prepagas fueron obligadas a retrotraer los aumentos que habían aplicado tras el pedido de sus afiliados.
El caso más reciente es el ocurrido este jueves, cuando la Cámara Federal de San Martín confirmó la cautelar que suspende los artículos del mega DNU que permitirían la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas deportivas. Los magistrados habían señalado que la implementación de dichos artículos “altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa".
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