¿Asueto para las fiestas?: El decreto del Gobierno Nacional

Mientras el personal nacional en Salta gozará del beneficio, el sector privado local deberá trabajar bajo las condiciones habituales para un día laborable, salvo disposición contraria de su empleador.
Nacionales15/12/2025NicolásNicolás
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FRENTE A FRENTE.-El Gobierno Nacional oficializó este lunes a través del Boletín Oficial el asueto administrativo para todo el personal de la Administración Pública Nacional (APN) los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La medida, plasmada en el Decreto 883/2025, lleva la firma del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y busca facilitar los traslados y preparativos previos a las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

La decisión, que ya genera inquietud en provincias como Salta sobre su alcance y modalidad de pago, se fundamenta en el profundo significado cultural y familiar del 25 de diciembre y el 1° de enero, días que son Feriados Nacionales inamovibles según la Ley N° 27.399.

Según la justificación del Ejecutivo, el asueto busca ser una herramienta para "facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades, permitiendo que las personas puedan disponer de un tiempo razonable para concretar los preparativos, desplazamientos y actividades vinculadas a dichas conmemoraciones".

Fuentes de Casa Rosada insistieron en que la medida no implicará "gastos adicionales para el Estado" y destacaron que la determinación "garantizará que todos los argentinos puedan disfrutar de las fiestas en un marco de libertad".

24 y 31 de diciembre

Rige el asueto administrativo para el sector público (día no laborable). Excluye servicios esenciales. 

Para el sector privado se trabaja con normalidad, ya que no son feriados. El asueto o media jornada depende del acuerdo interno de la empresa o convenio colectivo. Salario simple, sin recargo, ya que legalmente son días laborables.

25 de diciembre y 1° de enero

Feriado nacional inamovible. Descanso obligatorio. Solo trabajan actividades esenciales. Pago doble (100% de recargo) según la Ley de Contrato de Trabajo.

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