Primer revés para el DNU firmado por el presidente Javier Milei

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar del capítulo laboral del DNU y la CGT se pronunció al respecto.

Nacionales 03/01/2024 Débora Débora
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

El Gobierno apelará el fallo sobre la medida cautelar que suspende la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Javier Milei, luego de que se aceptara un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) para levantar la feria judicial. La Procuración del Tesoro tiene tres días para realizar la presentación y aseguraron que el fiscal compartió el criterio al igual que la jueza María Dora González.

A través de los medios se informaron los pasos a seguir del Gobierno tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. "El procurador del Tesoro, es decir el abogado del Estado, Rodolfo Barra, va a presentar la apelación para insistir para que el expediente pase al Fuero Contencioso Administrativo y que se termine de dirimir en el tribunal de alzada. Esa será la estrategia del gobierno de Javier Milei".

En tal sentido la apelación no tiene carácter suspensiva, sino devolutivo, es decir lo que resolvió el tribunal de feria se va a mantener. Mientras la apelación tiene su curso, se mantiene la suspensión de este artículo del decreto.

Se va a trabar un conflicto de competencia, que lo va a terminar de dirimir la Corte Suprema. Como última instancia, si bien la Corte ya tiene planteos de inconstitucionalidad sobre el DNU, va a tener que dirimir en última instancia la competencia de este expediente, que continúa por el momento en el fuero laboral, en donde la CGT obtuvo un buen resultado.

La respuesta de la CGT ante el fallo

El secretario general de la Confederación General de los Trabajadores (CGT), Héctor Daer, celebró el fallo judicial que suspende los efectos del DNU del presidente Javier Milei: "Con organización, unidad y compromiso, desde la CGT hemos logrado frenar el intento de reforma laboral propuesto en el DNU. No nos vencerán mientras permanezcamos unidxs", expreso en redes sociales.

Al mismo tiempo, hizo público un comunicado de la entidad en la que explica que la Justicia "pone freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los derechos de los trabajadores".

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el Gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

El tribunal de feria hizo lugar al pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había apelado una resolución de primera instancia, y dispuso el dictado de una medida cautelar hasta tanto se analice la cuestión de fondo vinculada al análisis de constitucionalidad de la reforma realizada mediante un DNU.

"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces por mayoría.

La decisión fue adoptada con los votos de los magistrados José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo junto con la jueza Dora González, que postuló remitir la causa a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente.

"No se evidenciaría objetivamente la ´necesidad´ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- intentar justificarse en la referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo", sostuvieron los jueces que conformaron la mayoría.

"Varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como 'leyes antievasión'", agregaron los magistrados.

Los jueces destacaron, además, que "no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema 'excepcionalidad'".

"En lo que hace al trámite legislativo que el decreto pretende obviar, cabe mencionar que el Presidente de la Nación se encuentra facultado a convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional) y que tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores poseen herramientas que permitirían darle mayor celeridad al tratamiento de cada proyecto en caso de que sus autoridades o integrantes de los cuerpos lo requieran (tramitación en comisiones de manera conjunta y mociones de preferencia o de tratamiento "sobre tablas")", recordaron.

Además, señalaron que "resulta, al respecto, insoslayable que mediante el Decreto 76/23 (BO 26/12/23) se ejerció esa facultad y se convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el 26/12/23 y hasta el 31/1/24, a fin de tratar -entre muchísimos otros temas- la ratificación del DNyU 70/23".

Los magistrados también resaltaron que es una "inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional".

Algunas de las modificaciones en materia laboral establecidas en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que firmó el presidente Milei, que ahora quedaron provisoriamente suspendidas, son la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.

En materia de convenciones colectivas de trabajo, el DNU indica que esa materia "solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue".

"El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional", señala el DNU.

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