El Gobierno reglamentó el cobro de la atención médica en hospitales nacionales a extranjeros no residentes

A través de la Resolución 1066/2026 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud oficializó el arancelamiento hospitalario para extranjeros transitorios. Se garantizará la atención médica ante emergencias con riesgo de vida, pero las prestaciones posteriores serán facturadas al paciente o a su seguro.
Nacionales11/08/2026NicolásNicolás

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FRENTE A FRENTE.-El Gobierno nacional oficializó este martes la reglamentación que habilita el cobro de la atención en hospitales públicos nacionales a aquellos extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud y se fundamenta en lo dispuesto por el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones.

A través de sus redes sociales, el vocero presidencial, Adrián Ravier, celebró la puesta en marcha de la norma afirmando que el Ministerio de Salud "termina así con uno de los mayores flagelos de los pagadores de impuestos: financiar la salud pública de extranjeros que no viven acá, no trabajan acá, ni pagan impuestos acá". Asimismo, el funcionario recordó que "ya dimos un paso fundamental en 2025 cuando se habilitó a las universidades públicas a cobrar un arancel a los extranjeros, ahora los hospitales darán el ejemplo".

De acuerdo con lo establecido en el texto normativo:

  • Residentes permanentes: Conservarán el mismo acceso gratuito y condiciones que los ciudadanos argentinos.

  • Extranjeros no residentes: Deberán poseer un seguro de salud al cual el nosocomio le facturará el servicio prestado, o en su defecto, abonar el arancel correspondiente de forma previa a la atención.

Atención de emergencias y requisitos para residentes

Desde el Ministerio de Salud enfatizaron que las situaciones de emergencia médica no serán denegadas bajo ninguna circunstancia, independientemente del estado migratorio del paciente. La norma exceptúa expresamente cualquier prestación destinada a la evaluación, diagnóstico o tratamiento inmediato ante un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital. No obstante, se aclaró que una vez estabilizado el paciente, las atenciones o tratamientos posteriores serán facturados al usuario o a su aseguradora.

Por su parte, quienes cuenten con residencia permanente deberán acreditar obligatoriamente su condición en el área de admisión del hospital mediante la presentación de su DNI físico para Extranjeros vigente. En caso de extravío o estar con el trámite en curso, se exigirá la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), acompañada de su pasaporte o documento de identidad de origen.

Ratificación del arancel universitario

El anuncio en el área sanitaria se suma a la ratificación comunicada previamente por la Subsecretaría de Políticas Universitarias respecto al cobro de aranceles educativos a estudiantes extranjeros no residentes.

En el marco del DNU 366/2025, se modificó el artículo 35 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, fijando la gratuidad de los estudios de grado únicamente para ciudadanos argentinos (nativos o por opción) y extranjeros con residencia permanente, autorizando a las universidades de gestión estatal a fijar retribuciones por los servicios de educación a quienes no cumplan con dicha condición.

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