
Conductor y aseguradora deben pagar más de 7 millones de pesos por daño material y daño extrapatrimonial
Agustín


El recurso de apelación fue planteado contra la sentencia de primera instancia que había condenado al conductor y a la aseguradora dentro del límite de cobertura a pagar en concepto de daño moral la suma de 350 mil pesos, sin perjuicio de los intereses que pudieran corresponder hasta el momento de del pago.
La causa civil comenzó por el reclamo de la madre de una indemnización por los daños derivados tras la muerte de su hijo en un accidente de tránsito.
El juez Alfredo Gómez Bello y la jueza Soledad Fiorillo recordaron que en el caso de fallecimiento de hijos, “la pérdida de chance, como daño patrimonial, es la pérdida de la posibilidad cierta de ayuda futura, en el sentido de asistencia material y espiritual que un hijo habría podido prodigar a ambos padres, cuando fuesen adultos mayores o ancianos.”
El hijo tenía al momento de fallecer 24 años, era soltero, no tenía hijos y convivía con su madre a quien ayudaba económicamente con el sueldo que recibía. Para llevar adelante el juicio la mujer pidió el beneficio de litigar si gastos lo que refleja su condición económica.
Al cuantificar la pérdida de chance, los jueces consideraron que “al evaluarse el monto del resarcimiento correspondiente a la pérdida de chance, corresponde ponderar las condiciones personales de la víctima y sus vinculaciones sociales, a efectos de presumir, como probabilidad cierta, la situación en la que ésta se encontraba al producirse el hecho dañoso.”
Consideraron entonces la cantidad de dinero que la madre hubiera recibido de su hijo por un plazo mínimo de 10 años aún destinando a ello solo el 15 por ciento de sus ingresos.
Llegaron entonces a la conclusión de un monto de 4.217.672,16 pesos en concepto de pérdida de chance aplicando una tasa de interés pura durante el lapso que va desde la fecha del accidente hasta que la sentencia quede firme y, a partir de ese momento, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago del resarcimiento.
Y respecto del daño extrapatrimonial, los jueces recordaron que “la indemnización debe ser suficiente: compensatoria, para que cumpla con su función satisfactiva”. Estimando por este la cantidad de 3 millones de pesos y en este caso los intereses deberán computarse desde la fecha en la que se produjo el daño moral, que coincide con la del accidente de tránsito.
Vale decir que el conductor y la aseguradora, actualmente en liquidación, deberán pagarle a la madre la cantidad de 7.217.672,16 pesos.


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