El municipio brinda asesoramiento a inquilinos

Se pueden realizar consultas sobre conflictos con locadores por cuestiones de actualizaciones en el precio, plazo de la locación, alquileres sin contrato escrito y cualquier otra situación no contemplada o dudosa en una relación de alquiler.

Salta14/08/2024AgustínAgustín
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La Municipalidad de Salta, a través de la Dirección General de Defensa del Consumidor y Atención al Inquilino, informa que los vecinos locatarios pueden acceder al servicio de asesoramiento y al sistema de conciliaciones.

Se pueden realizar consultas sobre conflictos con locadores por cuestiones de actualizaciones en el precio, plazo de la locación, conceptos que debe abonar durante la vigencia del contrato, alquileres sin contrato escrito y cualquier otra situación no contemplada o dudosa en una relación de alquiler.

Por consultas, comunicarse al teléfono 4160900 interno 1145, o vía e-mail a [email protected]

o [email protected]

Asimismo, en la página web https://municipalidadsalta.gob.ar/defensa-consumidor/  se encuentra el formulario de pedido de audiencia conciliatoria, el cual se puede descargar y completar, debiéndose acompañar la documentación que se tenga como prueba y enviarlo a los correos ya mencionados o bien acercarla en copias,  a las oficinas de avenida Paraguay N°1240, Centro Cívico Municipal, pasillo 2, pilar B y C.

 

Contratos de alquiler

Cabe recordar que, ante la vigencia del DNU 70/23 desde diciembre de 2023 y demás cambios implementados en materia de contratos de alquileres se debe tener en cuenta lo siguiente:

Plazo: Los contratos de alquiler pueden realizarse por el plazo que las partes determinen. En las locaciones con cualquier destino el plazo mínimo será el que las partes hayan establecido. En caso de que no se haya establecido plazo: en locaciones temporales, se seguirán los usos y costumbres del lugar; en alquileres con destino a vivienda permanente, será de dos (2) años; y para otros destinos, será de tres (3) años.

Moneda: Los alquileres pueden establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera.

Actualización: las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado.

Depósito en garantía: Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas, así como la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.

Resolución del contrato por causa imputable al locatario: Se ampliaron las causales de resolución imputable al locatario, pudiendo ahora resolver por cualquier causa que las partes fijen en el contrato.

Resolución anticipada por parte del locatario: Se dispuso que el locatario podrá, en cualquier momento, resolver el contrato abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, el cual se determinará desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.

No registración ante AFIP: a partir del 13/08/2024 ya no es obligatorio registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos. La Resolución General N° 5545/2024 suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles». Al mismo tiempo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso.

Todos los contratos celebrados entre 01/07/2020 al 17/10/2023 se rigen por las normas dispuestas en la  ley 27.551 y los contratos celebrados entre el 18/10/2023 al  29/12/2023 se rigen por las normas de la  ley 27.737.

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