Jubilados y Pensionados ya pueden tramitar la exención impositiva del 100% y 50%

Jubilados, veteranos, familiares directos de caídos en Malvinas y personas con discapacidad son alcanzados por esta medida que impacta sobre el Impuesto Inmobiliario y la TGI.

Salta01/02/2024NicolásNicolás
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Exención impositiva del 100% y 50% para jubilados y pensionados

FRENTE A FRENTE.-La Municipalidad de Salta pone en vigencia las exenciones impositivas del 100% y 50% para jubilados y pensionados para este 2024; se aplican al Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Inmueble. Además, teniendo en cuenta las condiciones económicas que atraviesa el país, se tomó la medida de prorrogar automáticamente para este 2024, todas las exenciones de este tipo otorgadas el año pasado.

Esta medida también alcanza a desocupados; veteranos y familiares directos de caídos en la Guerra de Malvinas; y personas con discapacidad. En el caso de las personas desocupadas que hayan recibido el beneficio en 2023, deberán renovar el mismo para el año en curso, corroborado su situación laboral actual.

Quienes aún no tengan este beneficio pueden solicitar en formulario de adhesión en Mesa de Entrada del Centro Cívico Municipal de 8 a 18 hs. Allí también se informará sobre los requisitos a cumplir. Los mismos también pueden consultarse en https://municipalidadsalta.gob.ar/guia-de-tramites/ pestaña Inmobiliario.

Jubilados y Pensionados

En el caso de los jubilados y pensionados, la exención es para los agentes pasivos que tengan a su nombre una propiedad y perciban un haber mensual menor al Salario Mínimo Vital y Móvil.

El encargado de hacer las gestiones es el/la titular del catastro o la persona autorizada por el/la mismo/a. El costo de sellado para dar inicio a trámite es de $600. Entre los requisitos que se deben presentar para tener la exención impositiva son:

- Formulario de Exención Impositiva para Jubilados y Pensionados

- Fotocopia Cédula Parcelaria Actualizada con Certificado de Único Bien del titular y/o su cónyuge

- Fotocopia del DNI del titular y/o el/la cónyuge

- En caso de fallecimiento de algunos de los titulares del inmueble, fotocopia del certificado de defunción y constancia de Inmuebles

- Recibo de cobro de la jubilación o pensión

- Certificado negativo de ANSES

- Fotocopia de la boleta de EDESA

- Certificado de Único Beneficio Expedido por la ANSES y/o PROFE

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