
La Justicia ordena a los abuelos pagar la cuota alimentaria con sus jubilaciones si el padre desaparece
Nicolás


La responsabilidad parental no se diluye con la evasión, y cuando el principal obligado falla, la ley busca amparo en el núcleo familiar extendido. En una resolución reciente que marca un límite rotundo al incumplimiento de las cuotas alimentarias, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial determinó que un matrimonio de abuelos deberá destinar, de manera conjunta, el 20% de sus haberes jubilatorios (un 10% cada uno) para la manutención de su nieta.
El fallo, firmado por los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar, llega para poner fin a un largo calvario judicial y económico padecido por una madre salteña y su hija menor de edad.
Una cadena de evasiones e insultos
El origen del litigio se remonta a la demanda inicial que la madre interpuso contra el padre de la niña. En esa instancia, la Justicia lo condenó a abonar el equivalente al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Lejos de asumir su obligación, el hombre optó por la evasión sistemática: llegó incluso a renunciar a su empleo formal para declararse insolvente y esquivar el descuento automático de los fondos.
Ante el desamparo financiero y la falta de respuestas, la madre —según datos de Con Criterio Salta— decidió activar la vía subsidiaria que contempla el Código Civil y Comercial: reclamar a los abuelos paternos.
Sin embargo, la actitud del entorno familiar del progenitor estuvo lejos de la conciliación. Los abuelos no solo ignoraron sistemáticamente las citaciones a las audiencias de mediación, sino que mantuvieron un silencio absoluto ante las notificaciones del juzgado, lo que obligó a la Justicia a declararlos en rebeldía. Sumado a la indiferencia legal, la madre denunció haber recibido insultos por parte de los ahora sancionados cuando intentó buscar una solución pacífica.
El fallo: la protección del menor por encima de todo
Al analizar el caso, los magistrados Gómez Naar y Aranibar evaluaron que el incumplimiento del padre era absoluto, deliberado y definitivo. En estas condiciones, y priorizando el Interés Superior de la Niña, el tribunal determinó que la obligación alimentaria debía trasladarse de forma efectiva a los abuelos.
Claves del fallo judicial:
Proporcionalidad: Se fijó un 10% de la jubilación de cada abuelo para no vulnerar por completo la subsistencia de los adultos mayores, pero garantizando un ingreso fijo para la menor.
Subsidiariedad demostrada: La ley exige probar que es imposible cobrarle al padre antes de ir contra los abuelos; en este caso, la conducta del progenitor dejó en claro su total insolvencia autoinfligida.
Esta sentencia vuelve a encender el debate sobre la responsabilidad solidaria de las familias en la crianza y sostén de los hijos, enviando un mensaje contundente: la vulneración de los derechos de los niños tiene consecuencias que alcanzan a todo el árbol familiar.


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