Una empresa deberá pagar más de tres millones y medio de pesos a su exempleada

No fue abandono de tareas. Fue despido. Esto es lo que concluyó la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en una causa que llegó por vía de apelación planteada contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en su totalidad.

Salta03/09/2025AgustínAgustín
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Para la empresa empleadora la mujer había hecho abandono de trabajo y en este sentido estuvo planteada la discusión. El artículo 244 de la Ley de contrato de Trabajo sostiene que “El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso”.

Y el caso comenzó con una licencia médica de la mujer por siete días por una crisis psiquiátrica diagnosticada con trastorno de ansiedad. El segundo diagnóstico le recomendó reposo por 20 días por trastorno por estrés medicándola con sertralina 100 y clonazepan 0,5. 

Posteriormente el cuadro derivó en episodio depresivo con síntomas de intensa ansiedad recomendándose reposo laboral por 30 días.

La empresa tomó conocimiento de la evolución de la salud de su empleada por los certificados médicos que fue presentando. Y se realizó posteriormente una junta médica que le otorgó el alta laboral a la empleada. 

Pero la mujer presentó nuevos certificados que ordenaban continuar con el reposo que ante la negativa de la empresa a recibirlos fueron depositaros en la Secretaría de Trabajo.

Esto dio lugar a una segunda junta médica a la que la mujer concurrió sin su médico tratante. Esta junta determinó el alta laboral de la mujer lo que fue firmado en disconformidad por la misma para impugnar posteriormente su resultado pues no se le permitió exhibir el certificado con la opinión de su médico. 

En ese certificado se mencionaba que la mujer había intentado suicidarse por lo que estuvo internada en el hospital San Bernardo. Esto fue 7 días antes de la junta médica.

Y luego de este intercambio la mujer remitió telegrama donde rechaza la intimación de la empleadora a reintegrarse a trabajar por no estar en condiciones médicas de cumplir con sus tareas e intimó a que se le pague el sueldo correspondiente.

Posteriormente la empresa empleadora consideró extinguido el vínculo por abandono de trabajo y “falta de cumplimiento de su débito laboral”.

Los jueces Sergio Osvaldo Petersen y María Constanza Espeche de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo consideraron que la empleada no tuvo ánimo de abandonar su trabajo y de incumplir sin razón alguna su tarea. “Sus ausencias no fueron inexplicadas sino todo lo contrario, dado que se mantuvo un constante intercambio epistolar donde las partes disentían en cuanto a la causa de ausencia de ésta, es decir, si era justificada o no”.

Mientras la empleada alegaba padecer un estado de enfermedad psiquiátrica presentando constancias de certificados médicos con expresas indicaciones de continuar con licencia laboral, la empresa empleadora negaba veracidad a lo comunicado alegando lo dispuesto en las dos juntas médicas.

Los jueces concluyeron que el despido de la empleada fue “incausado” por lo que la empresa fue condenada al pago por indemnización artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, indemnización sustitutiva de preaviso, pago por diferencias salariales más presentismo y sueldo anual complementario proporcional totalizando la suma de 3.563.746,44 pesos. La empresa también deberá pagar las costas del proceso.
 

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