
Atención: No se puede quitar un vehículo prendado sin escuchar antes al consumidor
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dijo que las empresas financieras no pueden ejecutar de manera automática el secuestro y la venta de un vehículo que garantiza un crédito prendario, si la persona deudora es un consumidor, sin antes darle la oportunidad de ser oído y defenderse en el proceso judicial.