Prisión perpetua para Nicolás Pachelo por el asesinato de María Marta García Belsunce

La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a prisión perpetua de Nicolás Pachelo por el crimen de María Marta García Belsunce al avalar el fallo de la Sala II que había anulado la absolución de la primera instancia, indicaron fuentes del caso
Salta19/02/2025AgustínAgustín
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Los jueces Manuel Alberto Bouchoux y Fernando Jorge Mateos, de esta manera, rechazaron el recurso que había presentado la defensa debido a que consideraron que Casación actuó conforme a derecho y en base a pruebas suficientes.

Los abogados de Pachelo habían solicitado, en primer lugar, la prescripción de la acción penal. Cuestionaron, a la vez, la validez de las pruebas, alegando que no se probó la sustracción de bienes.

Al mismo tiempo, aseguraron que el proceso estuvo viciado por arbitrariedad y falta de inmediación; criticaron la valoración de testigos y pruebas, incluyendo testimonios de vigiladores y videos de seguridad.

Los particulares damnificados y la fiscalía, por su lado, defendieron la validez de la condena y la solidez del conjunto probatorio.

Al mismo tiempo, argumentaron que Pachelo fue identificado por testigos en la escena del crimen. Por último, resaltaron inconsistencias en la coartada de la defensa.

Los fundamentos del fallo de la Sala II, uno por uno
En marzo de 2024, las autoridades de la cámara habían considerado que los jueces del Tribunal Oral Criminal N°4 de San Isidro que votaron la absolución del acusado en diciembre de 2022 se equivocaron. Fue muy crítica con los magistrados de la mayoría y adoptaron la tesis del juez Federico Ecke, que avalaba la teoría de la acusación. Así, echó por tierra la absolución y determinó que estaba probada la autoría del ex vecino y que la pena era perpetua.

“Que frente a las pruebas que el propio tribunal tuvo ante sí, las lagunas que presenta la reconstrucción de los hechos y el análisis en torno a la prestación de autoría que debe atribuirse al acusado Pachelo, en todos los casos, discurre en un escenario probatorio extraño a ambivalencias definitorias que, por su presencia, justificaran las dudas en contra de la hipótesis de cargo, adoptándose una decisión desnuda de fundamentos”, reza el fallo de Casación sobre sus pares del tribunal inferior que habían absuelto a Pachelo.

Entonces, los jueces Fernando Mancini Hebeca y María Florencia Budiño hicieron lugar “a los recursos interpuestos por los acusadores”, dejando sin efecto el veredicto absolutorio y “convalidando el veredicto condenatorio de la minoría”.

¿Pero por qué consideraron que el fallo absolutorio no fue el correcto? Los jueces de la Sala II advirtieron que eran “múltiples las críticas que se le dirigen a la decisión mayoritaria del tribunal que dispuso el veredicto absolutorio”, en particular, “sobre la forma en que se valoraron las probanzas”. Y argumentaron: “Lo que habría llevado a descartar la existencia de determinados hechos y circunstancias de carácter indiciario”.

Por ello, hicieron un repaso de las pruebas del juicio, sobre todo, las no valoradas por los jueces de la mayoría. Primero, tomaron el robo del cofre metálico de la Asociación Amigos del Pilar que desapareció de la casa de María Marta y que se planteó como sustraído por el asesino, piedra fundamental para abonar la teoría de crimen durante el robo, como planteó la acusación.

“El tribunal no se animó a descartar la real existencia del cofre y su desaparición -lo cual resultaría de suma dificultad frente al plexo de pruebas que sostienen tales realidades-, empero, señaló, que no existía certidumbre que la desaparición tuviera vinculación los sucesos acontecidos el día 27 de octubre de 2002 en la casa de la víctima”, marcó la Sala II.

Y siguieron: “No cabe cubrir a la desaparición reputada en el fallo de un misterio inexplicable, pues la verificada intrusión de cuanto menos una persona extraña a los habitantes de la casa, viene aportando al contexto de hechos probados un extremo con valor indicativo de la faena que se llevaría adelante en el domicilio de la víctima, trazando lazos de correspondencia entre ambos acontecimientos, emparentados en la hechura de las acciones sustractiva y homicida que allí tuvieron lugar”.

También remarcaron los jueces la teoría de que la víctima conocía al homicida y que por eso la remató a tiros: “Pero si el autor, no obstante lo ya realizado y alcanzado con el atontamiento de la damnificada, se empeñó en efectuar múltiples disparos más -todos a la cabeza-, varios de ellos con características de remate, debe coincidirse con el forense, en que el matador quería la muerte de García Belsunce en forma inmediata y sin chance en contrario, en tanto con ello podía asegurarse alguna consecuencia de su interés, que en el panorama de circunstancias probadas, dan asidero a la búsqueda de impunidad del asaltante a quien García Belsunce debió reconocer”.

Y subraya además que “el asalto aconteció en el interior de un barrio cerrado, en el que no se verificó vulneración a su perímetro aquel domingo, en donde no ingresaban -en ese día- ni proveedores ni personal de servicios vinculados con el mantenimiento de las propiedades, es evidente que el ejecutor se encontraba en el Carmel pues, o era socio del club o ingresó con uno de ellos, o cuanto menos, con la autorización de un socio, siendo todavía posible que laborara aquel día en el barrio cerrado. No obstante, y en cualquier caso, además, el autor era conocido por la víctima”.

Entonces, concluyeron que el autor tenía “inclinación furtiva, acceso irrestricto al Carmel y conocimiento con María Marta García Belsunce”. Y sumaron una cuarta: “Una cualidad de violencia homicida que, como capacidad, era posesión del ejecutor”.

También consideraron los jueces que la familia no escondió el hecho: “Es más que claro que si la inspiración de aquella acción era dejar oculto a una eventual investigación rastros que pudieren resultar de interés, no tiene ningún sentido que ante el primer policía que se interesa por el caso -llegado al sito con el Fiscal- se manifieste directamente que se hizo lo que, en todo caso, debía permanecer velado”.

Luego, se sumergieron en el diálogo que los testigos dieron sobre lo que Pachelo comentó en una estación de servicio aún cuando no se sabía del crimen: “En esas circunstancias, explicó, Pachelo ordenó un café, se levantó hasta la barra para pedir medialunas y en ese momento preguntó si ‘sabíamos algo de la mujer que mataron en el country’. Puntualizó, asimismo, que si bien era habitual la presencia del nombrado, no era usual verlo en ese horario tan temprano sino más próximo al mediodía. Indicó, también, que aquel día se retiró con algunas páginas de los diarios”.

Y criticaron a los jueces del TOC sobre este punto: ”Esta nutrida combinación de aportes simultáneos, de diferentes fuentes, pero todos acordes, fue desconsiderada en la información que portaban, al concluir los jueces por mayoría que no podía afirmarse la existencia del hecho indiciario. En tal tesitura, ya no resultó necesario para aquellos examinar el potencial incriminador del proceder endilgado al acusado Pachelo”.

Después se quejaron de que no tomaran en consideración al empleado de la familia Pachelo, Simón. “El testigo dijo que se enteró ‘de la muerte de la señora’ dos o tres días luego -martes o miércoles-, siendo que ‘Nico’ fue a la oficina y le hizo una pregunta ‘rara’, al interrogarlo que pensaba de esta mujer que mataron si no aparece el arma”.

Además, convalidaron que se había probado el modus operandi de cómo robaba Pachelo con el caso María Marta. “En el espacioso seleccionar de víctimas del acusado, cuanto las formas de llevar adelante las malfetrías, no dejan de cerrar un conjunto de notas características que exponen la predilección de Pachelo hacia el ingreso de domicilios particulares, sobre los cuales -por cercanía o conocimiento- adquiría ventajas hacia sus designios delictivos”. Y destacaron que podía o no haber habitantes, que eso no era determinante para él.

Luego de destacar que fueron muchos los que hablaron de la violencia de Pachelo, también ponderaron que fue clave el testimonio de los hombres que eran adolescentes al momento del crimen y lo vieron correr detrás de la víctima, algo desestimado por la mayoría absolutoria.

“El contenido del aporte de Aspiroz resulta trascendente, pero fue descalificado en la decisión mayoritaria”, dijeron.

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