



FRENTE A FRENTE.-El Ejecutivo promulgó la Ley que reglamenta el procedimiento sobre fueros y los mecanismos de desafuero de funcionarios de los tres poderes del Estado provincial.
Ahora deberán responder ante la justicia y los procesos no serán interrumpidos en caso de tener que responsabilizarse por sus acciones. La promulgación de la Ley 8485 fue establecida a través del Decreto 14 que se publicó el pasado miércoles en el Boletín Oficial.
Con esta norma se modificaron los artículos 15 y 18 de la ley 7690 Código Procesal Penal y también el artículo 26, que contiene el capitulo referido al desafuero en la ley 7138 de Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público.
El artículo 15 del CPP establece ahora que, en causas penales contra legisladores, magistrados o funcionarios sujetos a desafuero, los tribunales podrán avanzar en todos los actos procesales hasta la conclusión del caso, excepto en medidas de detención o prisión. Además, aclara que la inmunidad constitucional no impedirá el desarrollo normal de estos procedimientos.
Por su parte, el artículo 18 determina que las audiencias de imputación no serán consideradas como medidas restrictivas de la libertad. Sin embargo, si el acusado no se presenta tras una citación reiterada, el tribunal deberá solicitar el desafuero, remoción o juicio político para garantizar su comparecencia.
En cuanto a la ley que regula el Jurado de Enjuiciamiento, el nuevo texto del artículo 26 habilita a fiscales y jueces a realizar todos los actos procesales necesarios hasta la conclusión del proceso, salvo en casos que impliquen restricción de la libertad.


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