



El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gabriel González, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 7 del distrito Centro, para Luciano Nahuel López como autor de los delitos de homicidio simple (5 hechos), lesiones graves (2 hechos) y lesiones leves (4 hechos) en concurso ideal de delitos y atribuible a título de dolo eventual.
En el caso de Axel Fabricio Mamaní Suárez Oganeku, quien se encuentra imputado como partícipe secundario de los mismos delitos, solicitó el sobreseimiento, al no surgir del importante caudal probatorio producido, que haya tenido participación en la producción del hecho.
En el extenso requerimiento, el fiscal González expone de manera detallada, los testimonios obtenidos, los análisis de cámaras relevadas, pericias accidentológicas, informes médicos, psicológicos, toxicológicos, entre otros elementos, de los que obtiene el grado de certeza suficiente para formalizar la acusación contra López y solicitar que la causa sea elevada a juicio.
González sostiene que, en la madrugada del 17 de marzo de 2024, López condujo su automóvil alcoholizado, infringiendo varias normas de seguridad vial a lo largo del trayecto y a una velocidad de 103 km/h, lo que ocasionó la perdida del control del vehículo, tal como se detalla en la pericia accidentológica. Esto derivó en la colisión a peatones que salían de locales bailables de la zona, ocasionando la muerte de cinco de ellos y lesiones de distinta consideración a otras seis personas.
Cabe destacar que el informe toxicológico retrospectivo, efectuado por los bioquímicos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), determinó que el imputado López, presentaba un valor retrospectivo de alcohol en sangre a la hora del hecho de 1.62 g/l, y en orina detectó presencia de marihuana.
Desde la Fiscalía se enfatizan las circunstancias particulares en las que ocurrió el siniestro, tales como lo fue el cruce de un semáforo en rojo por parte del conductor, la ocupación indebida de líneas de detención, el entablar conversación con terceros en otros vehículos, la conducción a alta velocidad y la falta de adopción de las medidas de seguridad necesarias para mantener en control el vehículo. Todo esto, en un contexto ya conocido para López, como lo es la salida de los locales nocturnos y la presencia de numerosas personas que transitan de forma peatonal por las banquinas y platabandas, que fueron determinantes para el acaecimiento del hecho.
Finalmente, se sostiene que todas estas circunstancias previas y aquellas que fueron asumidas durante el trayecto de conducción, fueron conocidas y queridas por López. Así lo hizo cuando decidió conducir excluyendo la posibilidad de un conductor designado que se encuentre en condiciones de asumir el manejo responsable, o al omitir buscar otra de las alternativas posibles con las que contaba. El imputado, consciente de su estado de embriaguez y de las condiciones de conducción, se representó la posibilidad de causar un resultado lesivo, y aceptó este riesgo de manera consciente y voluntaria al continuar conduciendo de esa forma. Al hacerlo, demostró una total indiferencia por la vida y la integridad física de los demás, configurando así el tipo penal de homicidio doloso eventual, previsto en los artículos 79, 90 y 89 del Código Penal.


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