
Tras largos años de investigación, la causa se cerró con la absolución de los hermanos Saavedra.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de tres escrituras públicas y la inscripción de dos inmuebles en el interior provincial a nombre de una mujer que era la propietaria original del lugar.
Salta26/08/2024
Agustín

La mujer había llegado desde Buenos Aires con su esposo hace más de una veintena de años. Cuando enviudó y con más de 80 años de edad, un hombre comenzó a frecuentarla y al tiempo celebra un contrato de donación a favor de éste.
Mediante este contrato de donación la mujer le transmitió al hombre el inmueble que había sido una herencia familiar. Y meses después la mujer celebró otra escritura pública renunciando esta vez al derecho real de usufructo vitalicio. Luego de llevarla a la mujer a vivir a su casa el hombre transmitió por otra escritura pública la propiedad de la casa a sus dos hijos por donación. Los dos hijos son los actuales ocupantes del inmueble que fuera subdividido en dos catastros.
El hombre se encargaba incluso de retirar los bolsones del Centro de Jubilados y era el apoderado para tramitar y percibir el beneficio jubilatorio de la anciana que en la actualidad tiene 91 años.
El juicio fue promovido por una familiar directa de la anciana que en 2018 la llevó a vivir a su domicilio en Jujuy.
La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar señalaron el estado de vulnerabilidad de la mujer por su avanzada edad y su estado de soledad tras el fallecimiento de su esposo y la maniobra consistente en aceptar la donación de la vivienda para luego liberar el inmueble al llevarla a vivir a su domicilio para permitir que la casa sea habitada por los dos hijos a los que luego se las donó.
Señalaron los jueces que la voluntad de la mujer se encontraba viciada por efecto de la maniobra engañosa de la que fue víctima y que finalizó con la transferencia del inmueble.
Enmarcaron la situación en la figura regulada en los artículos 931 al 935 del Código Civil de Vélez Sarsfield -ordenamiento aplicable al caso de conformidad al artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial.
El dolo –recordaron- no requiere una intención específica de perjudicar al otorgante, aunque ésta sea la consecuencia, sino también puede estar dirigido a obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, por afán de lucro o lo que fuere.
La edad de la mujer, la senilidad inherente y la soledad, la colocaban en un estado de vulnerabilidad propicia para este tipo de maniobras “que por ello mismo tuvieron entidad bastante para lograr el propósito de obtener el beneficio económico logrado a través de la donación y posterior renuncia al usufructo sobre su único bien y vivienda propia, quedando en total desamparo e indigencia.”
En consecuencia, para los jueces, la mujer suscribió un “negocio jurídico inválido consistente en la donación de su vivienda a un tercero con reserva de usufructo vitalicio y posterior renuncia a dicho derecho de usufructo; vale decir, de todos sus bienes presentes sin resguardar la subvención de sus necesidades a través de otros bienes o el derecho de usufructo.”
En el caso, la donación y posterior renuncia al usufructo se hallan vinculados entre sí por una finalidad común, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido, a saber: la donación íntegra del inmueble donde se asentaba la vivienda de la anciana, luego subdividido en dos matrículas distintas, repartidas una a cada hijo.
“Puede afirmarse que las circunstancias personales y la situación de vulnerabilidad de la mujer determinan las características del ardid o maquinación que tuvo idoneidad y resultó determinante para inducirla a la suscribir los actos de donación y renuncia al usufructo de su vivienda”, por lo que los jueces confirmaron lo resuelto en primera instancia.

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