Así quedarán las categorías de monotributo a partir de agosto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores para las categorías de monotributo.

Nacionales15/07/2024NicolásNicolás
493339
Imagen ilustrativa

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto y se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A:

Valor anterior: $2.108.288,01

Valor nuevo: $6.450.000

Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:

Valor anterior: $3.133.941,63

Valor nuevo: $9.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

Valor anterior: $4.387.518,23

Valor nuevo: $13.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:

Valor anterior: $5.449.094,55

Valor nuevo: $16.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

Valor anterior: $6.416.528,72

Valor nuevo: $19.350.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

Valor anterior: $8.020.660,90

Valor nuevo: $24.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

Valor anterior: $9.624.793,05

Valor nuevo: $29.000.000

Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

Valor anterior: $11.916.410,45

Valor nuevo: $44.000.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

Valor anterior: $13.337.213,22

Valor nuevo: $49.250.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

Valor anterior: $15.285.088,04

Valor nuevo: $56.400.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

Valor anterior: $16.957.968,71

Valor nuevo: $68.000.000

Porcentaje de aumento: 301%

 Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

 - Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

- Los menores de 18 años.

- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

- En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

Te puede interesar
600x400_cristina-kirchner-salio-saludar-militancia-desde-balcon-casa-1087437-181649

Cristina no vota en octubre

Nicolás
Nacionales16/09/2025

La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.

Lo más visto
istockphoto-636553288-612x612

Terrible: Un hombre mató a su esposa e intento suicidarse en Cafayate

Agustín
Salta16/09/2025

Alrededor de las 17:30 hs. de ayer, un llamado al Sistema de Emergencias 911 alertó sobre un intento de suicidio, por lo que efectivos policiales se dirigieron al lugar constatando allí que una mujer había fallecido tras ser atacada y que un sujeto presentaba una herida de arma de fuego.