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Con el agregado del inciso g) en la Ley 8275 se incorporaron delitos previstos y reprimidos en la ley de estupefacientes y la penalización del tráfico de sustancias y sus precursores químicos, contemplados en la Ley nacional 23.737, en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 23, 24, 29 bis y 44 bis y sus respectivas agravantes.
Salta28/06/2024
Agustín

El Senado aprobó ayer la ampliación de causales en la ley de Ficha Limpia y los condenados en segunda instancia por delitos de narcotráfico o lavado de dinero, no podrán ser candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.
Con el agregado del inciso g) en la Ley 8275 se incorporaron delitos previstos y reprimidos en la ley de estupefacientes y la penalización del tráfico de sustancias y sus precursores químicos, contemplados en la Ley nacional 23.737, en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 23, 24, 29 bis y 44 bis y sus respectivas agravantes.
Se agregó a las causas que no pueden ser candidatos a cargos públicos quienes hayan sido condenados por sentencia judicial en segunda instancia, por el plazo que dure la condena más la mitad del tiempo de su duración, a quienes cometen delito de tráfico de estupefacientes., explicó el titular de Legislación General y senador por Rosario de la Frontera, Javier Mónico.
A la par de subrayar las coincidencias de visiones de los senadores con el Procurado General, Pedro García Castiella, el legislador remarcó "la necesidad de cuidar nuestra democracia y nuestros organismos impidiendo el avance del narcotráfico y que se convierta en un peligro para nuestra institucionalidad".
El mecanismo legal de ficha limpia, que impide acceder a cargos políticos a personas con condenas por delitos y por actos de corrupción, ocupó gran parte de la agenda actual de las cámaras legislativas de la provincia de Salta.
Qué dice la Ley 8275
La Ley 8275, sancionada en el 2021, establecía que no podían ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia en segunda instancia mientras dure la condena.
Con la modificación sancionada ayer, el artículo primero determina que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria.
La norma que trató el Senado enumera como delitos a los cometidos en contra de la administración pública, tales como tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales públicos, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, encubrimiento.
Los seis incisos que contiene el artículo 1º de la Ley 8275 también incluye delitos cometidos contra el orden económico y financiero, contra la integridad sexual y contra la libertad.
La ley aprobada ayer pasó ahora para la promulgación por parte del Ejecutivo.

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