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El 25 de abril de 2022, el Juzgado de Garantías interviniente resolvió suspender la remisión de la causa a juicio hasta tanto la Cámara de Senadores de la provincia de Salta se expidiera al respecto del desafuero de Ramos, que en ese momento se desempeñaba como senador.
El 30 de noviembre de 2023, Salinas Odorisio presentó el requerimiento a juicio, al considerar que Ramos al finalizar su mandato como senador provincial ya no contaba con los fueros otorgados por la Constitución de la Provincia de Salta, implicando que el proceso de desafuero iniciado por la Cámara de Senadores de Salta quedaba sin efecto.
La causa
En 2020, la entonces fiscal Verónica Simesen de Bielke requirió formalmente la elevación a juicio de la causa contra Ramos.
Las actuaciones fueron iniciadas en su momento por la Municipalidad de Rosario de Lerma bajo la gestión del ahora ex intendente Ignacio Jarsún, tras un requirimiento de rendiciones de parte de la Provincia.
A Ramos se le imputa el desvío de fondos públicos que fueron transferidos por la Provincia de Salta al Municipio de Rosario de Lerma, en virtud de la gestión realizada por el imputado ante la Secretaría de Economía Social y Empleo del Ministerio de Trabajo.
El financiamiento corresponde al Programa Descentralizado de Generación de Empleo y Formación Profesional instrumentado por el Gobierno de la Provincia de Salta, donde Ramos gestionó el un proyecto de empresa social para realizar cajas prefabricadas.
Los fondos, por un monto global de $341.715, fueron liquidados al Municipio a través de la cuenta corriente bancaria que posee en el Banco Macro, en dos acreditaciones distintas; una del 26 de agosto de 2013 por el monto de $ 250.715 y otra del 13 de noviembre del mismo año por la suma de $91.000, destinados a la creación y puesta en funcionamiento del proyecto.
De las medidas dispuestas por la Unidad de Delitos Económicos Complejos, se pudo establecer que la obra que debía ejecutarse no fue llevada adelante, ya que en el lugar donde debía concretarse no existen indicios que permitan inferir la realización de la obra, como así tampoco pudo comprobarse que la misma fuera llevada a cabo en otro sitio.
La circunstancia fue corroborada con la inspección ocular llevada a cabo por personal de la División Delitos Económicos y por lo manifestado por un testigo que refirió haber efectuado un relevamiento para verificar la obra y que en el inmueble donde debía realizarse no encontró indicios de movimientos de terreno, que debían necesariamente ser llevados a cabo para iniciar la obra.
También se informó que se concurrió al lugar en cuestión con un integrante de la Cooperativa Edificarg que debía realizar el proyecto y que el mismo dijo que cavó pozos con pico y pala para el cercado perimetral y que nunca le pagaron por ese trabajo.
Además, sostuvo que en la actualidad los pozos se llenaron de tierra y que el lugar es un terreno baldío.
De la auditoría externa para determinar contable y financieramente todo lo referido al proyecto que fuera presentado por el imputado, pudo establecerse que con el dinero recibido únicamente se compraron tejuelines por un monto de $30.000, que fue la única erogación realizada, por lo que se desconoce el destino final de los otros $311.715.
También surge que no existen pagos efectuados por el Municipio a la Cooperativa Edificarg, a alguno de sus miembros y/o en concepto del Proyecto explicitado.
La imputación sostiene que es el municipio (y su intendente) quienes deben asegurar la ejecución de los fondos y rendirlos, más allá que se haya contratado una cooperativa para realizar las obras.
Por ello, se considera legalmente responsable a Ramos como cabeza del municipio por la falta de rendición del financiamiento así también como el faltante de la obra en cuestión.
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