
Córdoba: multaron a un ginecólogo por usar lentes inteligentes Ray-Ban Meta
Nicolás


FRENTE A FRENTE.-La Justicia de la provincia de Córdoba sentó un antecedente jurídico e institucional clave respecto del uso de dispositivos tecnológicos vestibles (wearables) en la atención médica. El Juzgado de Control y Faltas n.° 7 de la ciudad de Córdoba, a cargo del magistrado José Milton Peralta, revocó la desestimación inicial dictada por la Unidad Contravencional de Género y declaró a un ginecólogo autor responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por razones de género (artículos 65 y 66 inc. c, del Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba).
El tribunal le impuso al especialista una sanción económica de $900.000 y la obligación asistencial de realizar un curso formativo sobre perspectiva de género y masculinidades en las instalaciones del Centro Integral de Varones de la provincia.
Consulta sobre crioconservación de óvulos y trato infantilizante
La denuncia fue radicada por una paciente tras concurrir al consultorio del profesional para asesorarse sobre la crioconservación de óvulos. Según la presentación judicial, la mujer acusó al médico por tocamientos indebidos, atender sin auxiliar y dirigirse a ella con expresiones inapropiadas, además de utilizar lentes inteligentes con microcámaras y micrófonos integrados de la marca Ray-Ban Meta sin previo aviso.
Al evaluar las pruebas, el juez Peralta descartó las acusaciones por contacto físico inadecuado por falta de evidencia suficiente y desestimó la exigencia de un auxiliar. Sin embargo, tuvo por acreditado el maltrato verbal y la falta ética: comprobó que el profesional empleó modismos como "nena", "nenita" y la expresión "tenés los ovarios de una pendeja".
Para el tribunal, estas frases pronunciadas en el marco de una práctica sobre salud reproductiva resultaron marcadamente infantilizantes, asimétricas y descalificantes, configurando una situación despectiva incompatible con el ejercicio médico y la contención a la paciente.
Intimidad y dispositivos vestibles: el precedente por los Ray-Ban Meta
Uno de los aspectos centrales de la sentencia radica en el juzgamiento de las tecnologías portátiles de registro audiovisual en ámbitos asistenciales. Si bien no se probó que el ginecólogo hubiera encendido los anteojos o captado fotografías y videos durante el examen clínico, el juez argumentó que el uso no informado de anteojos con capacidad técnica de grabación en una consulta que compromete la intimidad corporal constituye un hecho apto para infundir inseguridad, desprotección y vulnerabilidad.
Para fundamentar el fallo, el juez Peralta articuló el Código de Convivencia con la Ley N.° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. La resolución subrayó que ambas conductas, analizadas de manera conjunta y bajo perspectiva de género, vulneraron las pautas de respeto, resguardo de la confidencialidad, dignidad humana y seguridad propias del acto médico.


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