
La justicia salteña ordenó que los abuelos paternos paguen la cuota alimentaria de su nieta de sus jubilaciones
Debora
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dictó un fallo que establece la responsabilidad alimentaria subsidiaria de los abuelos paternos de una menor.


Según consta en la causa, la madre de la niña había iniciado una demanda contra el progenitor, quien fue condenado a abonar una cuota equivalente al 50% de un salario mínimo. Sin embargo, el hombre no cumplió con la obligación y, posteriormente, renunció a su empleo.
Frente al incumplimiento y ante la falta de participación de los abuelos paternos en las instancias de mediación judicial, la Justicia decidió avanzar con la obligación alimentaria subsidiaria prevista para estos casos.
De esta manera, los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar resolvieron que ambos abuelos deberán aportar el 10% de sus respectivos haberes jubilatorios, alcanzando en conjunto el 20%, con el objetivo de garantizar las necesidades básicas y la manutención de la menor.
El fallo pone el foco en el carácter subsidiario de la obligación alimentaria de los abuelos cuando el progenitor obligado no cumple con su responsabilidad, priorizando en todo momento el interés y los derechos de la niña.


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