Confirmaron el archivo de la causa por la muerte de Javier Nicolás Saavedra: la Justicia ratificó que fue un suicidio

El fiscal de Impugnación, Eduardo Sylvester, rechazó el planteo de la madre del joven declarado responsable del femicidio de Jimena Salas. Aseguró que la investigación inicial fue "completa, coherente" y que no existen elementos para imputar a ninguna persona.
Salta26/06/2026NicolásNicolás

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FRENTE A FRENTE.-La Fiscalía de Impugnación de Salta ratificó de manera definitiva el archivo de las actuaciones judiciales relacionadas con el fallecimiento de Javier Nicolás Saavedra, el joven que en vida fue declarado responsable del resonante femicidio de Jimena Salas. Con esta resolución, la Justicia provincial vuelve a blindar la hipótesis principal: la muerte de Saavedra se trató de un suicidio y no existió la intervención de terceras personas.

La decisión estuvo a cargo del fiscal ante la Corte 1, Eduardo Sylvester, quien intervino como Fiscal de Impugnación por disposición del Procurador General de la Provincia. Sylvester tuvo la tarea de revisar minuciosamente el dictamen emitido en diciembre de 2025 por el fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Santiago López Soto, quien había dispuesto el archivo de la investigación penal preparatoria.

El pedido de revisión había sido interpuesto por la madre de Saavedra, la señora Ana María Simón, quien presentó una serie de objeciones y cuestionamientos hacia el rumbo que había tomado la investigación y las conclusiones forenses y criminalísticas que constaban en el expediente.

Un proceso "completo y coherente"

Tras evaluar detalladamente las pruebas recolectadas en la Averiguación Preliminar y confrontarlas con los reclamos de la madre, el fiscal Sylvester concluyó que el trabajo de la fiscalía de Graves Atentados fue técnicamente inobjetable. En su resolución, el magistrado enfatizó que el archivo no presenta ningún tipo de "déficit" en la valoración de las constancias probatorias.

“Se trata de un proceso de evaluación de las pruebas completo y coherente, y la conclusión a la que se arriba sobre la inexistencia de elementos que justifiquen elaborar una imputación es la derivación razonada de ese proceso”, sostuvo Sylvester en los considerandos del fallo.

Para la Fiscalía de Impugnación, el dictamen argumental de la primera instancia no merece reproche alguno, ya que mantiene una lógica estricta entre las pericias físicas, los testimonios técnicos y la decisión final de cerrar el caso conforme al artículo 244 del Código Procesal Penal.

Caso cerrado, con una salvedad

Con este panorama, las numerosas pruebas científicas recabadas resultaron insuficientes para atribuirle una conducta dolosa (intencional) o culposa (negligente) a cualquier otra persona en torno al deceso de Saavedra.

Aunque la resolución confirma el archivo y otorga un cierre legal a la controversia, la Justicia salteña dejó abierta la ventana que prevé la ley para estos casos de averiguación de causa de muerte: la decisión podrá ser revisada únicamente si en el futuro se aportaran elementos nuevos, serios y concretos que ameriten reabrir el expediente. Mientras eso no ocurra, el caso permanece formalmente cerrado.

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