El apellido materno puede ir primero: un cambio que rompe con una tradición histórica

La legislación vigente permite que madres y padres decidan de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos, dejando atrás la obligatoriedad del paterno. En caso de desacuerdo, el Registro Civil define el orden mediante sorteo.
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Imagen ilustrativa.

Durante décadas, el apellido del padre ocupó de manera automática el primer lugar en la identidad de niños y niñas, una práctica arraigada más en la costumbre que en una verdadera elección. Sin embargo, ese esquema comenzó a quedar atrás con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que introdujo un cambio significativo en materia de derechos y equidad.

A partir de esta normativa, las familias tienen la posibilidad de decidir libremente cuál de los dos apellidos irá primero al momento de inscribir a un hijo o hija. La decisión debe ser tomada de común acuerdo entre ambos progenitores y puede priorizar tanto el apellido paterno como el materno, sin necesidad de justificar la elección.

En los casos en los que no exista consenso, la ley establece que el Registro Civil será el encargado de definir el orden de los apellidos mediante un sorteo, garantizando así una resolución imparcial. Además, una vez fijado el orden para el primer hijo, este deberá mantenerse para todos los hermanos, con el objetivo de preservar la identidad familiar.

Este cambio representa un avance en términos de igualdad y reconocimiento de derechos, ya que pone fin a una imposición histórica y promueve la equidad entre madres y padres. También abre el debate social sobre las tradiciones, la identidad y el rol de la mujer en la construcción familiar.

Cada vez más familias optan por colocar el apellido materno en primer lugar, ya sea como un acto de justicia simbólica, por razones culturales o simplemente por elección personal. Lo cierto es que hoy la ley acompaña esa decisión y habilita un escenario más justo, donde la identidad de los hijos puede construirse desde la igualdad.

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