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La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó la apelación de una empresa que administra un plan de ahorro contra la sentencia que la había condenado.
04/09/2025No es la primera vez que la misma automotriz es condenada. El año anterior la misma sala confirmó la sentencia de primera instancia que obligó a la empresa a activar el mecanismo de adjudicación y entrega a la clienta de un vehículo cero kilómetro “o el modelo que lo hubiera reemplazado” y además abonarle a la mujer la suma de un millón de pesos más intereses, en el término de 10 días.
Con la sentencia confirmada la automotriz adujo que el modelo por el que la mujer pagaba su plan de ahorro ya no se producía y que fue reemplazado por otro. La empresa entonces manifestó que “la entrega del vehículo ordenada en la sentencia resultaba de imposible cumplimiento, por lo que ofreció abonar el valor en pesos de la unidad objeto de autos al día de tal presentación”.
Pero (y aquí radica el meollo del nuevo planteo) añadió el valor de una unidad inferior. Por ello en febrero pasado pagó la suma de 30.134.900 pesos. Asimismo, liquidó el daño patrimonial de 1.846.675,88 pesos y el punitivo de 1.357.370 pesos.
La mujer cuestionó esta liquidación porque la empresa informó que el modelo había sido reemplazado por otro pero computó para pagar el valor de otro vehículo de menor valor.
La empresa adujo que el dinero entregado responde precisamente a la imposibilidad de entregar el vehículo por el que pagaba la mujer. Y dijo que la mención en el escrito de un modelo inferior era “un error involuntario”.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la impugnación y cuantificó el valor del vehículo en la suma de 31.945.000 pesos, conforme los valores publicados en la página oficial de la marca, consultados en la fecha de la resolución.
Por recurso de apelación la causa llegó a la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial instancia donde las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez consideraron que “la identificación errónea del modelo, sumada a la falta de respaldo documental idóneo que permitiera verificar que el valor depositado se correspondía con el del bien efectivamente debido, impiden considerar que se hubiera cumplido de modo integro con la obligación impuesta por sentencia”.
La empresa como demandada debía acreditar de manera suficiente que el pago realizado se correspondía con el valor vigente del modelo.
Por ello consideraron que el planteo de la empresa respecto de que el pago debe ser considerado como “cancelatorio” carece de sustento y debe ser, en consecuencia, rechazado, toda vez que fue la propia conducta de la demandada la que motivó la impugnación de la clienta.
Por ello confirmaron la decisión de primera instancia que luego e consultar la web oficial de la empresa fijó el valor real en la suma de 31.945.000 pesos ordenando que ese debía ser el precio tomado, y no el inferior que la empresa había abonado.
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El objetivo es que se restituyan las pensiones que fueron suspendidas en Salta a las personas con discapacidad y les reintegren el dinero retenido.
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