A ser conscientes: Modificaron de los artículos de la Ley Contravencional en relación a animales sueltos

Las modificaciones a los artículos 66, 67, 68 y 71 del Código Contravencional de Salta, establecen sanciones más severas para los propietarios de los animales. Las sanciones contemplan arrestos de 60 a 120 días o multas equivalentes. Si se trata de ganado mayor, la sanción se incrementa en un tercio. Además, se reduce el plazo para retirar los animales secuestrados de 10 a 5 días corridos, considerados desde la notificación del secuestro.

Salta04/07/2025AgustínAgustín
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El miércoles 2 de julio, a través del Boletín Oficial de la provincia se publicó la Ley Provincial 8495 mediante la cual se modificaron diversos artículos de la Ley 7135/01 del Código Contravencional de la Provincia, relacionados a animales sueltos en vía pública.

En este sentido, las modificaciones quedaron de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Modificase el artículo 66 de la Ley Nº 7135 -Código Contravencional de la Provincia de Salta- el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 66.- Será sancionado con arresto desde sesenta (60) hasta ciento veinte (120) días o multa desde sesenta (60) días hasta ciento veinte (120) días, el propietario, poseedor o tenedor de cualquier animal que lo dejare deambular en la vía pública, plazas, rutas y demás lugares públicos, de modo que genere peligro. La sanción se elevará en un tercio cuando se tratare de ganado mayor.

La misma sanción que la prevista en el primer párrafo se aplicará al propietario, poseedor o tenedor de ganado mayor o menor cuando los animales ingresen a predios vecinos debidamente alambrados o cercados, causen o no daños y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan a los damnificados.”

Artículo 2º.- Modificase el artículo 67 de la Ley 7135 -Código Contravencional de la Provincia de Salta- el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 67.- A la multa que resultare por la contravención del artículo 66 se le añadirá el cobro por días y por cabeza, en concepto de gasto de manutención, de un monto equivalente a dos (2) días de multa.”

Artículo 3º.- Modificase el artículo 68 de la Ley 7135 -Código Contravencional de la Provincia de Salta- el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “Art. 68.- Establéese un plazo perentorio de cinco (5) días corridos, a contar de la notificación del secuestro de los animales, que se hará conocer de inmediato, para que los propietarios procedan a retirarlos. La notificación se practicará en el domicilio del propietario, denunciando en el registro de marcas y señales, al que se consultará. Cuando el animal careciera de éstas, o su dueño fuera desconocido, o no estuviere registrado el domicilio, se citará al interesado por igual término, por medio de edictos que se fijarán en los portales de la Municipalidad del lugar, dependencia policial más cercana y cualquier otro lugar que resultare visible para el público en general.”

Artículo 4º.- Modificase el artículo 71 de la Ley 7135 -Código Contravencional de la Provincia de Salta- el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 71- Vencido el plazo del artículo 68 sin que se hubiere cumplido la sanción, abonado la multa, los gastos de manutención, retirado los animales dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, se procederá a dictar la resolución pertinente, ordenándose el comiso y la venta en subasta pública de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 7838.”

Desde Policía de Salta en conjunto con la Unidad Fiscal Contravencional trabajan de forma coordinada en acciones operativas – administrativas en el marco de las funciones de seguridad y auxiliares de justicia, sosteniendo de esa manera, el compromiso con el trabajo preventivo para concientizar sobre los riesgos y erradicar la problemática de animales sueltos en vía pública.

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