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title: "¿Qué pasa si no votas?"
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description: "Los comicios están abiertos y la gente se acerca a realizar el voto, aunque hay quienes se preguntan ¿Qué pasa si no voy a votar?"
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date_published: "2025-05-11T12:22:00-03:00"
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  - "FRENTE A FRENTE SALTA"
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  - "Sanciones"
  - "Voto"
author_name: "Nicolás"
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# ¿Qué pasa si no votas?

![NP-08-05-Elecciones-2025](/download/multimedia.normal.99527e91dd7d7d78.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

[FRENTE A FRENTE.-](https://frenteafrente.com.ar/)Las elecciones legislativas en la provincia de Salta son este domingo 11 de mayo. En esta votación, los ciudadanos habilitados en la provincia definirán sus legisladores provinciales y otras autoridades locales. Como en el resto del país, acudir a las urnas es obligatorio para los mayores de 18 años y menores de 70 años.

Debido a la obligatoriedad que rige para el sufragio en Salta, las personas que tengan entre 18 y 70 años y no acudan a los colegios electorales, se enfrentan a potenciales sanciones.

Aunque la multa por no ir a votar está cifrada a nivel nacional entre $50 y $500, dependiendo la cantidad de inasistencias acumuladas, la inclusión en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar también implica la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y municipales por un año.  
  
Para consultar tu situación accedé al Registro de Infractores. Los pagos de las multas se pueden realizar mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, MasterCard o American Express) y en efectivo en sucursales de Pago Fácil, Rapipago o Cobro Express. Aún no se admiten pagos a través de billeteras virtuales.

A su vez, el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta lista quiénes están exentos de votar en los comicios locales:

-Los electores mayores de setenta años (70).  
  
- Los jueces y sus auxiliares que por disposición de esta ley deben asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.  
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Los que el día de la elección se encuentren a más de cien (100) kilómetros de de los comicios.  
  
- Los que estuvieren enfermos o imposibilitados físicamente o por fuerza mayor debidamente comprobada que les impida concurrir a los comicios.  
  
Estas personas están exentas del deber, pero pueden votar si así lo desean. En caso de que no acudan a los comicios, deben notificar hasta con 24 horas de anticipación a la justicia electoral de la provincia, para poder acceder a la eximición de voto.

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