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canonical_url: "https://frenteafrente.com.ar/contenido/15703/avanza-en-el-concejo-deliberante-la-prohibicion-de-venta-de-energizantes-a-menor"
title: "Avanza en el Concejo Deliberante la prohibición de venta de energizantes a menores de 18 años en Salta"
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description: "El proyecto, impulsado por el concejal José García, contempla severas sanciones económicas y clausuras de hasta 15 días para los comercios que infrinjan la norma. En plenario, representantes de la industria de bebidas (COPAL, CADIBSA y BEAL) expusieron los parámetros del Código Alimentario y advirtieron sobre los riesgos de volcar el consumo hacia el mercado informal. La Comisión de Legislación General continuará con el análisis de la iniciativa."
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date_published: "2026-10-23T11:45:00-03:00"
date_modified: "2026-10-23T11:48:09-03:00"
tags:
  - "Concejo Deliberante"
  - "FRENTE A FRENTE"
  - "Prohibicion"
  - "Salta"
author_name: "Nicolás"
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# Avanza en el Concejo Deliberante la prohibición de venta de energizantes a menores de 18 años en Salta

![69fc71c1500ba](/download/multimedia.normal.b744e7b31ba60750.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

[FRENTE A FRENTE.-](https://frenteafrente.com.ar/)El **Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta** avanza firmemente en el análisis de un proyecto de ordenanza que busca regular de manera estricta el consumo de bebidas de alta estimulación en el ámbito municipal. La propuesta tiene como eje central **prohibir la venta, el expendio y el suministro de bebidas energizantes a menores de 18 años** en todo el ejido urbano capitalino.

La iniciativa fue impulsada por el concejal **José García** (bloque *Yo Participo*) y contempla un fuerte esquema de sanciones administrativas y monetarias para los locales comerciales que no respeten la restricción, llegando a la clausura efectiva del establecimiento en situaciones de reincidencia.

### **Reunión con la industria: concientización vs. mercado informal**

En el marco del tratamiento legislativo, se llevó a cabo un plenario de comisiones donde los ediles escucharon los argumentos de referentes del sector industrial y empresarial. Estuvieron presentes autoridades de la **Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL)**, la **Cámara Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol (CADIBSA)** y **Bebidas Energizantes América Latina (BEAL)**.

Durante la exposición, los representantes empresarios detallaron el marco normativo actual encuadrado en el **Código Alimentario Argentino** e insistieron en que la estrategia más efectiva radica en la **educación alimentaria y las campañas de concientización**.

Asimismo, advirtieron que una prohibición tajante podría generar consecuencias no deseadas, como el incremento de la **comercialización informal** y la pérdida de trazabilidad sobre los productos que consumen los jóvenes.

### **Clausuras, multas y campañas preventivas**

El texto legislativo toma como referencia la caracterización realizada por la **ANMAT**, definiendo como energizantes a aquellos suplementos dietarios (con o sin gas) que combinan **cafeína y taurina**, asociados o no con glucuronolactona, inositol, aminoácidos y vitaminas.

En cuanto al régimen punitivo para los comercios infractores, se establecen las siguientes escalas:

- **Primera infracción:** Multa pecuniaria de entre **150 y 300 Unidades Tributarias (UT)**.
- **Segunda infracción:** Multa de **300 a 600 UT**.
- **Reincidencia posterior:** **Clausura preventiva del local** por un plazo de hasta 15 días corridos.
- **Locales no habilitados:** Decomiso inmediato de la mercadería y clausura directa.

Finalmente, el proyecto encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de campañas informativas masivas en redes sociales, medios de comunicación y la vía pública, facultando la firma de convenios con fuerzas de seguridad, organismos públicos y entidades civiles para fiscalizar el cumplimiento de la norma en la vía pública y comercios. La iniciativa continuará su debate en la **Comisión de Legislación General**.

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