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title: "Otorgan la prisión domiciliaria a los dos imputados por la muerte del nene de 2 años en Salta"
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description: "El juez Antonio Pastrana concedió el beneficio a María del Milagro Cuéllar Medina y a Franco Nicolás Funes tras vencerse el plazo de cuatro meses de prisión preventiva solicitado por la fiscalía. La defensa de Funes sostuvo que no existen riesgos procesales ni peligro de fuga y ratificó la hipótesis de un accidente doméstico, mientras se aguarda la oposición formal del fiscal Daniel Espilocín."
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date_published: "2026-10-22T16:07:00-03:00"
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tags:
  - "FRENTE A FRENTE"
  - "Muerte"
  - "Salta"
author_name: "Nicolás"
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category_name: "Salta"
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# Otorgan la prisión domiciliaria a los dos imputados por la muerte del nene de 2 años en Salta

![479613_grande](/download/multimedia.normal.b5c7421fc4e2c21a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

[FRENTE A FRENTE.-](https://frenteafrente.com.ar/)En el marco de la causa que conmueve a la capital salteña por la muerte de **Thiago Altamirano (2)**, el juez de Garantías **Antonio Pastrana** resolvió otorgar la **prisión domiciliaria** a los dos imputados en el expediente: la madre del menor, **María del Milagro Cuéllar Medina**, y su pareja, **Franco Nicolás Funes**. Ambos permanecían detenidos en dependencias carcelarias desde el pasado mes de junio.

La decisión judicial se concretó tras llevarse a cabo la audiencia por el vencimiento del plazo de cuatro meses de prisión preventiva que había sido solicitado oportunamente por el Ministerio Público Fiscal. Según confirmaron fuentes del caso, el organismo técnico encargado de constatar la habitabilidad e idoneidad de los domicilios dictaminó que las condiciones son aptas para el cumplimiento de la medida cautelar.

### **Los argumentos de la defensa y la situación de los imputados**

El abogado defensor de Funes, **Marcelo Arancibia**, explicó los alcances de la resolución y remarcó que las pericias fundamentales ya fueron concluidas por los gabinetes científicos:

> **“Ni la expectativa de pena ni la gravedad del delito son parámetros para mantener a una persona privada de su libertad, sino el peligro de fuga y el riesgo de entorpecer la investigación. Ya se hicieron todos los actos periciales y mi asistido nunca mostró intención de fugarse: fue a avisar a la madre, llamó al 911 y la acompañó en los primeros auxilios”**, fundamentó el penalista.

Asimismo, Arancibia se refirió a la situación de Cuéllar Medina (defendida por el defensor oficial Anuch), señalando que existen **registros de cámaras de seguridad que confirman que la mujer no estaba en el inmueble al momento del hecho**, sino realizando compras de alimentos. El letrado cuestionó además el cambio de carátula de la fiscalía, que pasó en 24 horas de un *homicidio culposo* a un *homicidio agravado por alevosía*.

### **Un hecho con versiones contrapuestas y denuncias previas**

El trágico desenlace ocurrió el **22 de junio** cuando el niño fue trasladado de urgencia por su madre y Funes al **Hospital Papa Francisco**. Aunque la pareja sostuvo inicialmente que el pequeño había sufrido una caída accidental desde la cama, los médicos de guardia advirtieron lesiones incompatibles con un incidente doméstico.

La investigación conducida por el fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas (UGAP), **Daniel Espilocín**, determinó mediante el informe de autopsia del CIF que la causa del deceso fue **asfixia mecánica**, descartando en primera instancia la hipótesis de la caída. Ante este panorama, se aguarda que el fiscal presente una **oposición formal** contra la prisión domiciliaria otorgada por el juez Pastrana.

El caso también dejó al descubierto un complejo entramado familiar, con **denuncias cruzadas previas** por violencia de género y maltrato infantil entre los progenitores del niño, que incluso habían derivado en medidas de protección dictadas por la Justicia de Familia meses antes de la tragedia.

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