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title: "Frenazo al DNU 70/2023: la Corte Suprema suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras"
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description: "El Máximo Tribunal hizo lugar a una medida cautelar interina en una causa impulsada por una ONG ambientalista y restableció de forma temporal los efectos de la Ley de Tierras Rurales. Con los votos de los jueces Rosatti y Lorenzetti, junto a los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci."
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date_published: "2026-10-09T18:09:00-03:00"
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  - "DNU"
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author_name: "Nicolás"
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# Frenazo al DNU 70/2023: la Corte Suprema suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras

![corte-suprema-6ac8fb7ed7f00](/download/multimedia.normal.99283af0caea2758.bm9ybWFsLkpQRUc%3D.JPEG)

[FRENTE A FRENTE.-](https://frenteafrente.com.ar/)En un fallo con fuerte impacto político y jurídico, la **Corte Suprema de Justicia de la Nación** dispuso la **suspensión provisoria de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023**, la norma que había derogado la **Ley de Tierras Rurales** (Ley 26.737) promulgada durante la gestión nacional previa.

La medida cautelar interina fue dictada en el marco de una demanda colectiva impulsada por la **Asociación Civil Árbol de Pie** y un grupo de particulares ante la Justicia federal de Bariloche, y se mantendrá vigente hasta que el tribunal de origen analice y resuelva los planteos de fondo.

La resolución de la mayoría llevó las firmas de los ministros **Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti**, a quienes se sumaron los conjueces **Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci**. En tanto, el ministro **Carlos Rosenkrantz votó en disidencia**.

### **Foco en el medio ambiente y la tutela judicial**

Para fundamentar la decisión, el tribunal valoró la necesidad de garantizar una **tutela judicial efectiva** y evitar eventuales **daños irreparables sobre el ambiente**. La entidad demandante sostuvo que la eliminación de la Ley de Tierras atentaba contra el artículo 41 de la Constitución Nacional, comprometiendo el uso racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la biodiversidad al abrir sin límites la venta de tierras rurales a capitales extranjeros.

La causa había iniciado a fines de diciembre de 2023, pero tras peregrinar por diferentes juzgados (incluida la Cámara Federal de La Plata) llegó a la Corte sin que las instancias previas resolvieran si los demandantes tenían legitimación ni se expidieran sobre la medida cautelar pedida, omisión que la Corte resolvió subsanar.

### **Las diferencias con el fallo del CECIM**

El pronunciamiento se da pocos días después de que la Corte rechazara una demanda contra el mismo artículo presentada por el **Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM)**. El tribunal aclaró la sustancial diferencia entre ambos expedientes:

- **Caso CECIM:** Se basó en la afectación de la soberanía nacional, donde se rechazó la legitimación de la entidad sin opinar sobre la validez del DNU.
- **Caso Árbol de Pie:** Planteó formalmente la **protección del medio ambiente y los recursos naturales**, motivo por el cual la Corte consideró indispensable dictar la suspensión interina.

### **La disidencia de Rosenkrantz**

Por su parte, el ministro Carlos Rosenkrantz votó en contra de frenar los efectos del DNU. Si bien coincidió en que los argumentos ambientales diferían del caso del CECIM, sostuvo que la Corte **carecía de competencia formal para dictar una medida cautelar** en esta instancia, por lo que entendía que el expediente debía ser devuelto a Bariloche manteniendo la derogación vigente.

Desde el tribunal remarcaron que esta resolución establece un paraguas de protección temporal sobre el territorio nacional, pero **no constituye una definición de fondo** ni un fallo definitivo sobre la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU.

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