---
canonical_url: "https://frenteafrente.com.ar/contenido/15315/regimen-penal-juvenil-la-procuracion-aprobo-el-protocolo-de-actuacion-fiscal-par"
title: "Régimen Penal Juvenil: La Procuración aprobó el protocolo de actuación fiscal para delitos cometidos por adolescentes"
article_type: "Article"
description: "A través de la Resolución N.º 1767, Pedro García Castiella fijó criterios uniformes para la intervención del Ministerio Público Fiscal en toda la provincia tras la sanción de la Ley Nacional N.º 27.801, que abarca a jóvenes de 14 a 17 años."
main_image: "https://frenteafrente.com.ar/download/multimedia.miniatura.ac67eb19cec314ec.bWVub3Jlcy1kZXRlbmlkb3NfbWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-09-25T18:26:00-03:00"
date_modified: "2026-09-25T18:27:28-03:00"
tags:
  - "Detenidos"
  - "FRENTE A FRENTE"
  - "Menores"
  - "Salta"
author_name: "Nicolás"
author_url: "https://frenteafrente.com.ar/usuario/4/nicolas"
category_name: "Salta"
category_url: "https://frenteafrente.com.ar/categoria/1/salta"
---

# Régimen Penal Juvenil: La Procuración aprobó el protocolo de actuación fiscal para delitos cometidos por adolescentes

![menores-detenidos](/download/multimedia.miniatura.ac67eb19cec314ec.bWVub3Jlcy1kZXRlbmlkb3NfbWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

[FRENTE A FRENTE.-](https://frenteafrente.com.ar/)En el marco de la reciente adecuación al nuevo Régimen Penal Juvenil introducido por la Ley Nacional N.º 27.801, el procurador general de Salta, **Pedro García Castiella**, firmó la **Resolución N.º 1767**, mediante la cual aprobó el *Protocolo General de Actuación del Ministerio Público Fiscal en materia Penal Juvenil*. La normativa establece un marco conceptual y operativo único para fiscales y funcionarios judiciales de todos los distritos de la provincia.

Si bien la ley nacional incorpora la responsabilidad penal desde los 14 años, la normativa interna de Salta aclara que esto **no implica una respuesta idéntica a la aplicada a los adultos**. Por el contrario, la actuación fiscal quedará supeditada a los principios de especialidad, interés superior del niño, mínima intervención, proporcionalidad, desjudicialización y la privación de la libertad como recurso de última ratio.

### **Tratamiento segmentado según la edad**

El protocolo establece pautas diferenciadas y estrictas según el rango etario del adolescente al momento de la comisión del delito:

- **Menores de 14 años:** Permanecen completamente excluidos del régimen de responsabilidad penal y no se les puede iniciar causa penal. Sin embargo, la Fiscalía podrá proseguir con la investigación únicamente para esclarecer el hecho, determinar la participación de adultos y proteger a la víctima.
- **De 14 a menos de 16 años:** Se aplica un criterio restrictivo de persecución penal dada la proximidad con la edad mínima. La continuidad de la causa deberá estar sólidamente justificada y se priorizarán las salidas alternativas, mediaciones y mecanismos restaurativos.
- **De 16 a menos de 18 años:** Se aplican plenamente las pautas de política criminal del protocolo, aunque la edad por sí sola no se equiparará automáticamente a la culpabilidad de un mayor de edad.

### **Tres niveles de respuesta y persecución a las bandas que usan menores**

El plan organiza las causas en tres niveles orientativos (*baja intensidad*, *intensidad intermedia* e *intervención prioritaria*). En delitos menores, se propiciarán soluciones restaurativas fuera del sistema de juzgamiento tradicional.

Asimismo, uno de los ejes vertebradores de la resolución pone el foco en la **criminalidad organizada**. Frente a casos donde se detecte que un menor fue captado, instigado o utilizado por mayores, los fiscales tendrán la obligación de profundizar la investigación sobre la estructura delictiva: la pesquisa no se detendrá en el joven, sino que **irá detrás de las personas adultas que se aprovechan de su edad para utilizarlos como mano de obra delictiva**.

### **Privación de la libertad excepcional y Guía Operativa**

Respecto a las medidas cautelares y penas, la privación de la libertad tendrá carácter restrictivo. No bastará con la gravedad del hecho ni la escala penal del delito para dictar una prisión preventiva; el fiscal deberá fundamentar de forma reforzada los riesgos procesales concretos y verificar previamente la imposibilidad de aplicar alternativas menos severas.

La Resolución N.º 1767 incluye además una **Guía Operativa de Actuación Fiscal**, la cual servirá como manual práctico para la toma de decisiones desde la recepción de la denuncia hasta la formulación de la pretensión punitiva, asegurando también la tutela efectiva y la no revictimización de los damnificados.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
