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title: "La Justicia ordena a los abuelos pagar la cuota alimentaria con sus jubilaciones si el padre desaparece"
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description: "Un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Salta impone que cada uno de los abuelos paternos aporte el 10% de sus haberes mensuales ante la rebeldía e insolvencia intencional del progenitor."
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date_published: "2026-06-10T11:53:00-03:00"
date_modified: "2026-06-10T12:01:04-03:00"
tags:
  - "Abuelos"
  - "Fallo"
  - "FRENTE A FRENTE"
  - "Jubilados"
  - "Pensión Alimenticia"
author_name: "Nicolás"
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category_name: "Salta"
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# La Justicia ordena a los abuelos pagar la cuota alimentaria con sus jubilaciones si el padre desaparece

![16892-ministerio-publico-fiscal-de-salta-y-fiscalia-federal-acuerdan-coordinar-acciones-frente-a-cortes-de-ruta](/download/multimedia.normal.a9ccbe7abe20cbd1.MTY4OTItbWluaXN0ZXJpby1wdWJsaWNvLWZpc2NhbC1fbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La responsabilidad parental no se diluye con la evasión, y cuando el principal obligado falla, la ley busca amparo en el núcleo familiar extendido. En una resolución reciente que marca un límite rotundo al incumplimiento de las cuotas alimentarias, la **Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial** determinó que un matrimonio de abuelos deberá destinar, de manera conjunta, el **20% de sus haberes jubilatorios** (un 10% cada uno) para la manutención de su nieta.

El fallo, firmado por los jueces **Verónica Gómez Naar** y **Leonardo Rubén Aranibar**, llega para poner fin a un largo calvario judicial y económico padecido por una madre salteña y su hija menor de edad.

### Una cadena de evasiones e insultos

El origen del litigio se remonta a la demanda inicial que la madre interpuso contra el padre de la niña. En esa instancia, la Justicia lo condenó a abonar el equivalente al **50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil**. Lejos de asumir su obligación, el hombre optó por la evasión sistemática: llegó incluso a renunciar a su empleo formal para declararse insolvente y esquivar el descuento automático de los fondos.

Ante el desamparo financiero y la falta de respuestas, la madre —según datos de *Con Criterio Salta*— decidió activar la vía subsidiaria que contempla el Código Civil y Comercial: **reclamar a los abuelos paternos**.

Sin embargo, la actitud del entorno familiar del progenitor estuvo lejos de la conciliación. Los abuelos no solo ignoraron sistemáticamente las citaciones a las audiencias de mediación, sino que mantuvieron un silencio absoluto ante las notificaciones del juzgado, lo que obligó a la Justicia a **declararlos en rebeldía**. Sumado a la indiferencia legal, la madre denunció haber recibido insultos por parte de los ahora sancionados cuando intentó buscar una solución pacífica.

### El fallo: la protección del menor por encima de todo

Al analizar el caso, los magistrados Gómez Naar y Aranibar evaluaron que el incumplimiento del padre era absoluto, deliberado y definitivo. En estas condiciones, y priorizando el **Interés Superior de la Niña**, el tribunal determinó que la obligación alimentaria debía trasladarse de forma efectiva a los abuelos.

> **Claves del fallo judicial:**
> - **Proporcionalidad:** Se fijó un 10% de la jubilación de cada abuelo para no vulnerar por completo la subsistencia de los adultos mayores, pero garantizando un ingreso fijo para la menor.
> - **Subsidiariedad demostrada:** La ley exige probar que es imposible cobrarle al padre antes de ir contra los abuelos; en este caso, la conducta del progenitor dejó en claro su total insolvencia autoinfligida.

Esta sentencia vuelve a encender el debate sobre la responsabilidad solidaria de las familias en la crianza y sostén de los hijos, enviando un mensaje contundente: **la vulneración de los derechos de los niños tiene consecuencias que alcanzan a todo el árbol familiar.**

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