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title: "¿Asueto para las fiestas?: El decreto del Gobierno Nacional"
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description: "Mientras el personal nacional en Salta gozará del beneficio, el sector privado local deberá trabajar bajo las condiciones habituales para un día laborable, salvo disposición contraria de su empleador."
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date_published: "2025-12-15T11:35:00-03:00"
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tags:
  - "Asueto"
  - "Feriado"
  - "Fin de año"
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  - "Milei"
author_name: "Nicolás"
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# ¿Asueto para las fiestas?: El decreto del Gobierno Nacional

![javier-milei-cadena-nacional](/download/multimedia.normal.bc0a6b15d8f6407f.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

[FRENTE A FRENTE.-](https://frenteafrente.com.ar/)El Gobierno Nacional oficializó este lunes a través del Boletín Oficial el asueto administrativo para todo el personal de la Administración Pública Nacional (APN) los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La medida, plasmada en el Decreto 883/2025, lleva la firma del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y busca facilitar los traslados y preparativos previos a las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

La decisión, que ya genera inquietud en provincias como Salta sobre su alcance y modalidad de pago, se fundamenta en el profundo significado cultural y familiar del 25 de diciembre y el 1° de enero, días que son Feriados Nacionales inamovibles según la Ley N° 27.399.  
  
Según la justificación del Ejecutivo, el asueto busca ser una herramienta para "facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades, permitiendo que las personas puedan disponer de un tiempo razonable para concretar los preparativos, desplazamientos y actividades vinculadas a dichas conmemoraciones".

Fuentes de Casa Rosada insistieron en que la medida no implicará "gastos adicionales para el Estado" y destacaron que la determinación "garantizará que todos los argentinos puedan disfrutar de las fiestas en un marco de libertad".  
  
**24 y 31 de diciembre**   
  
Rige el asueto administrativo para el sector público (día no laborable). Excluye servicios esenciales.

Para el sector privado se trabaja con normalidad, ya que no son feriados. El asueto o media jornada depende del acuerdo interno de la empresa o convenio colectivo. Salario simple, sin recargo, ya que legalmente son días laborables.  
  
**25 de diciembre y 1° de enero**  
  
Feriado nacional inamovible. Descanso obligatorio. Solo trabajan actividades esenciales. Pago doble (100% de recargo) según la Ley de Contrato de Trabajo.

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