Le dieron 8 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su propia hija, quería verificar si “había perdido la virginidad”.

El primer hecho ocurrió en octubre de 2022, cuando la adolescente volvió a la casa luego de compartir una fiesta con compañeros y amigos.
Salta01/11/2023AgustínAgustín
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Abuso sexual a menores

En un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala V del Tribunal de Juicio, un hombre de 41 años fue condenado a ocho años de prisión efectiva por resultar autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por el vínculo, abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y desobediencia judicial, todo en concurso real. El imputado es padre biológico de la víctima (menor de edad).

El juez Marcelo Rubio ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Luego del fallecimiento de su madre, la víctima quedó residiendo con el imputado. El primer hecho ocurrió en octubre de 2022, cuando la adolescente volvió a la casa luego de compartir una fiesta con compañeros y amigos. El acusado la recibió enojado, la desvistió y le tocó sus partes íntimas aduciendo que quería verificar su “había perdido la virginidad”.

Dos días después volvió a someter a su hija a tocamientos luego de constatar que la menor no había ido al colegio y que se encontraba en casa de su abuela. El imputado la fue a buscar y la encerró en el baño.

A partir de estos hechos el sujeto fue notificado acerca de la prohibición de acercarse y de contactarse con su hija pero desobedeció enviándole mensajes a través de Facebook.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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