
Entró en vigencia una ley que prohíbe a los colegios privados retener documentación por morosidad en el pago de las cuotas.
Agustín


La ley modificó la Ley 7.934 de Reglamentación del Derecho de Admisión en Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, que tiene como fin el legislar sobre la resticción y obstrucción para la inscripción/reinscripción de los alumnos en los privados.
En cuanto al pago de cuotas o aranceles, la nueva reglamentación fija que no se podrá obstruir la asistencia regular a clases o a actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, sumado a que se prohíbe la retención de documentación
"Prohíbase a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles", indica el nuevo articulado de la ley.
Por otro lado, se instituyó además que quedan prohíbidos los actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago, de cuotas o aranceles.
"A los efectos del presente artículo, se considera acto discriminatorio publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales", señala la nueva ley.
El proyecto debatido por ambas cámaras legislativas tuvo su sanción durante el último periodo. Hubo en debate dos proyectos provenientes uno del senado y otro de diputados.
Las diferencias radicaron en que el proyecto de la cámara baja modificaba la Ley 7934 que reglamenta el derecho de admisión en institutos educativos públicos de gestión privada. Mientras que el proyecto del senado creaba una nueva ley, además de fijar sanciones por parte del el Ministerio de Educación para aplicar a los establecimientos.
Finalmente, el que avanzó fue el proyecto que provenía de parte de la cámara baja.


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