
General Güemes: Un recluso que vendía drogas dentro del Complejo Penitenciario Federal NOA III
Nicolás


Un interno del Complejo Penitenciario Federal NOA III de General Güemes fue condenado a 6 años de prisión por comercializar estupefacientes dentro del penal. Sin embargo, tras un acuerdo pleno y una controversia legal entre jueces, la pena final terminó unificada en 8 años y 6 meses debido a una condena anterior.
El condenado, identificado como David Gabriel Moreno y declarado reincidente por segunda vez, formaba parte de una estructura narcocriminal interna que fue desbaratada a mediados de 2025. La investigación estuvo bajo la órbita del fiscal general Eduardo José Villalba, con la intervención de la auxiliar fiscal Roxana Gual.
Los procedimientos y el hallazgo de la droga
La causa que derivó en la condena se originó a partir de dos operativos clave realizados dentro del establecimiento carcelario:
18 de agosto de 2024: Durante una requisa de rutina, el personal penitenciario descubrió que Moreno llevaba ocultos a la altura de la cintura 114 gramos de marihuana y más de 30 gramos de cocaína.
18 de febrero de 2025: Un nuevo control mediante el sistema de body scan permitió detectar que el interno reincidía en la maniobra, portando otros 82 gramos de marihuana.
Los peritajes toxicológicos realizados en el marco de la investigación determinaron que la cantidad total de sustancias estupefacientes secuestradas equivalía a más de 2.700 dosis listas para su comercialización intramuros.
Asimismo, la Fiscalía incorporó pruebas contundentes obtenidas del análisis del teléfono celular del imputado y de diversos testimonios, los cuales permitieron certificar sus nexos con una red dedicada al ingreso y distribución de drogas en el penal. Dicha organización fue golpeada en junio de 2025 con la imputación de ocho internos y una mujer.
La controversia por la unificación de penas
Durante la audiencia de control de acusación, la defensa y la Fiscalía presentaron un acuerdo pleno que estipulaba una condena de 6 años por el nuevo delito, la cual debía unificarse con una sentencia previa de 2 años y 6 meses por transporte de estupefacientes agravado, totalizando 8 años y 6 meses.
No obstante, el planteo generó un cruce de criterios entre magistrados:
El rechazo inicial: El juez federal de Revisión, Guillermo Elías, rechazó aplicar la unificación en esa instancia. Sostuvo que debía dictarse la condena de seis años y dejar que el cálculo de unificación quedara en manos del juez de ejecución en una etapa posterior.
La revisión y fallo definitivo: La Fiscalía impugnó la resolución con el acompañamiento de la defensa. El caso llegó a manos del juez de la Sala I del Tribunal de Revisión, Santiago French, quien hizo lugar al recurso y homologó el acuerdo original.
French argumentó que, ante una condena firme previa y el dictado de una nueva sentencia, el juez que emite el último fallo es quien debe realizar la unificación de manera directa, sin diferir el trámite a la etapa de ejecución.
De esta forma, Moreno quedó formalmente sentenciado a 8 años y 6 meses de prisión. El magistrado aclaró además que los hechos juzgados se cometieron antes de la modificación del artículo 58 del Código Penal concretada en marzo de 2025, la cual introdujo cambios en las reglas para la determinación de penas unificadas.


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