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Lo impulsa el mendocino Lisandro Nieri. Establece la forma en la que se debe pedir y las modificaciones del Código Penal, así como también los objetores de conciencia. De aprobarse será gratuito y se deberá aplicar en hospitales públicos y privados
Nacionales26/11/2025
Agustín

El pasado 15 de octubre Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina en legalizar la eutanasia.
Con algunos puntos en común con la norma del vecino país, ingresó esta semana un proyecto de ley a la Cámara de Diputados de la Nación que propone una ley para regular la eutanasia y la muerte médicamente asistida en todo el país.
La iniciativa, presentada por el diputado de la UCR Lisandro Nieri, y que tiene el acompañamiento de sus colegas de bloque Pamela Verasay, Karina Banfi, Atilio Benedetti, Fabio Quetglas y Martín Tetaz; tiene como objetivo establecer un marco legal que permita a personas con enfermedades graves e incurables o padecimientos crónicos y limitantes solicitar ayuda médica para morir, bajo estrictos requisitos y controles.
El texto establece derechos, procedimientos y garantías para pacientes y profesionales del sistema de salud, e introduce reformas al Código Penal para asegurar el respaldo legal de quienes acompañen estas decisiones.
De acuerdo con el proyecto, toda persona adulta que padezca una enfermedad grave, crónica o incurable podrá requerir la prestación de ayuda para morir. El pedido deberá realizarse en dos ocasiones, de manera voluntaria, por escrito y con una separación mínima de quince días entre cada solicitud. El consentimiento informado, la posibilidad de revocar la decisión y la intervención de una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación en cada jurisdicción forman parte de los resguardos contemplados. El sistema de salud, tanto público como privado, tendrá la obligación de garantizar la prestación, cubriendo todos los costos asociados.
El proyecto define la eutanasia como un procedimiento realizado por un médico o bajo sus órdenes, después de comprobarse que concurren los requisitos legales y éticos, para provocar la muerte de quien lo solicita en forma reiterada y fehaciente. La persona podrá desistir en cualquier momento, sin que esto implique trámite alguno ni demoras. La propuesta también reconoce que mayores de dieciséis años y personas con capacidades restringidas pueden ejercer este derecho, bajo ciertas condiciones y salvaguardas previstas por la ley.
La iniciativa presentada por miembros del bloque de la UCR prevé una revisión obligatoria de cada caso por una comisión médica multidisciplinaria integrada por profesionales de la salud y un jurista especializado. Esta comisión debe evaluar la historia clínica, dialogar con el solicitante y emitir un dictamen en un plazo máximo de cinco días. Si el dictamen es negativo, el paciente tiene derecho a una revisión por el pleno de la comisión. Una vez aprobado el pedido, la prestación debe realizarse en un máximo de diez días, con la opción de ser administrada directamente por un profesional o mediante autoadministración supervisada.
El personal sanitario podrá ejercer la objeción de conciencia, siempre que lo informe anticipadamente y por escrito, sin interferir en el acceso del paciente a la práctica. Cuando todos los profesionales de un establecimiento ejerzan la objeción, la institución deberá derivar al paciente a otro efector de similares características, asumiendo los costos del traslado y la gestión.
El nuevo marco legal introduce los artículos 83 bis y 83 ter al Código Penal argentino, excluyendo la responsabilidad penal de los profesionales médicos que actúen conforme a los procedimientos de la ley, y sancionando a quienes dilaten, obstaculicen o nieguen injustificadamente el acceso a la práctica. La muerte producida por estos procedimientos se considerará legalmente como muerte natural.
Durante la presentación, Nieri subrayó: “La propuesta busca garantizar que cada persona pueda decidir sobre el final de su vida en condiciones de dignidad, sin prolongar sufrimientos innecesarios”. Señaló que el texto retoma los principios de la Ley de Derechos del Paciente (N° 26.529) y la Ley de Muerte Digna (N° 26.742), que consagran la autonomía de la voluntad y el rechazo a tratamientos que perpetúan artificialmente la vida.
El proyecto se inspira en experiencias de países como Uruguay, España y Canadá, que han regulado la muerte médicamente asistida en contextos éticos controlados y bajo marcos legales estrictos.
Según el texto presentado, a jurisprudencia argentina viene reconociendo el derecho a la autodeterminación sanitaria y la dignidad en el final de la vida, a través de precedentes como Bahamondez (1993), Albarracini Nieves (2012) y M.A.D. (2021). El proyecto de ley establece que regular la eutanasia no implica promover la muerte, sino humanizar el final de la vida y responder a una demanda social y profesional sostenida en el tiempo.

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